19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Una pensión pedida así no la acepta cualquier juez

El Juzgado de Familia N° 2 de la Ciudad de Corrientes se declaró incompetente para reconocer una unión convivencial que había caducado por la muerte del hombre, con el objetivo de hacerlo valer para el trámite de pensión. La solicitud fue anterior a que entrara en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial.

 

En los autos  "R., E. S/ UNIONES CONVIVENCIALES", la jueza María Mercedes Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 2 de la Ciudad de Corrientes, se declaró incompetente para reconocer una unión convivencial que caduco por la muerte del hombre, antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

El nuevo Código sostiene que “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Ya que, "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

La magistrada expresó que "la situación de la mentada unión de convivencia, al momento de la entrada en vigencia del nuevo CCyC, se encontraba extinguida por el suceso del fallecimiento del Sr. A.O". Por lo tanto, "la referida unión convivencial no existía al 1º de agosto de 2.015". 

Además, el artículo 509 del CCyC, establece expresamente que "las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto común, sean del mismo o de diferentes sexos”. O sea, "el mencionando artículo refiere a las situaciones de unión existentes al momento de entrada en vigencia del mismo".

“La actuación del juez de familia sólo corresponde respecto de los conflictos emergentes de la aplicación de las normas del Título III del libro segundo de las Relaciones de Familia dedicado a regular los efectos jurídicos de las mentadas uniones", apuntó Sosa. Ya que "fuera de estas situaciones, o sea, los reclamos vinculados con otros efectos civiles derivados de la convivencia y de aquellas consecuencias previstas en el régimen laboral y de seguridad social, acreditación de la mera convivencia que en casos como el de autos debiera ser resuelta en el ámbito administrativo y, de no ser ello posible, en el fuero laboral donde se demandará la indemnización respectiva", resaltó la sentencia.

"A tenor del los fundamentos expuestos se debe declarar la incompetencia de este Juzgado de Familia 2 para entender en la presente causa , recaratular la causa como INFORMACIÓN SUMARIA y remitirse a Mesa Receptora Informatizada para su sorteo entre los Juzgados de Conocimiento", se expidió la titular del Juzgado.

 

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