23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Peso por peso

Un Juzgado de la Ciudad hizo lugar a una demanda del Estado contra un docente, mediante la cual reclamó la devolución del dinero abonado indebidamente durante los meses en los cuales el trabajador se encontraba con licencia sin goce de sueldo. El hombre deberá devolver más de 24 mil pesos. 

En los autos “GCBA c/L. E. J. s/Cobro de pesos”, el juzgado N° 21 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a una demanda del Gobierno porteño contra un docente para “la devolución de sumas abonadas indebidamente durante un período anual en el cual el trabajador se encontraba en uso de licencia especial por largo tratamiento sin goce de sueldo”.

El GCBA relató que “el demandado prestó servicios como docente, dependiente del Ministerio de Educación”, y agregó que “la Dirección de Liquidación de haberes detectó que el hombre continuó percibiendo sus haberes de manera indebida, mientras se encontraba con licencia por largo tratamiento, por lo que dicha percepción devendría ilícita e improcedente”.

De este modo, el Gobierno manifestó “haber realizado las intimaciones correspondientes en sede administrativa a fin de que el demandado proceda a la devolución de la suma abonada de manera indebida”.

En primer lugar, la jueza recordó que el art. del Código Civil de la Nación establecía que “el pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser repetido, haya sido o no por error”.

En igual sentido, explicó que el art. 793 de dicho cuerpo normativo establecía que “el pago debe ser considerado hecho sin causa, cuando ha tenido lugar en consideración a una causa futura, a cuya realización se oponía un obstáculo legal, o que de hecho no se hubiese realizado, o que fuese en consideración de una causa existente pero que hubiese dejado de existir”.

Para la magistrada, de la planilla surge que”por haber gozado de licencias especiales, el demandado solamente debió percibir el 75% de su salario durante el período comprendido entre el 27/06/2001 y el 06/06/2005; mientras que por que por los doce períodos salariales comprendidos en el año 2006, no debió percibir salario alguno atento a haber gozado de Licencia Especial sin sueldo”.

Asimismo, la sentenciante señaló que de las constancias surge que “la demandada no se ha presentado a lo largo del trámite de las presentes actuaciones, ni ha negado la efectiva prestación de los servicios detallados en las constancias de sede administrativa que originan esta demanda”.

Por ello, la jueza concluyó que “por medio de las notificaciones cursadas se corroboró a través de un vecino que el demandado sí vivía allí (…) no existiendo prueba en contrario susceptible de desvirtuar los hechos descriptos por el GCBA, entiendo que debe hacerse sin más lugar a la presente demanda”.

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