24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Para el pueblo lo que es del pueblo

La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución que había dictado por la que condenó en costas al Defensor del Pueblo de la Nación en una demanda iniciada por los subsidios a las empresas concesionarias de trenes. “No parece posible hacer pesar los costos económicos del proceso sobre un órgano estatal que, en cumplimiento de una manda constitucional, asume el riesgo de una demanda”, razonaron los jueces.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de revisión deducido por el Defensor del Pueblo de la Nación, en un juicio en el que finalmente se rechazó la demanda deducida por el organismo contra el Ministerio de Planificación de la Nación.

En la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN – M° de Planificación - resol. 1961/06 s/ proceso de conocimiento” el ombudsman buscaba que la Justicia declare la nulidad de una resolución del Ministerio de Planificación que autorizaba a la Secretaría de Transporte a implementar la adecuación de los costos de explotación respecto de los contratos de concesión vigentes hasta ese momento, en favor de las concesionarias del servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del área metropolitana de Buenos Aires. Más claro: se impugnaba la aprobación de una serie de subsidios a las empresas ferroviarias.

El Defensor del Pueblo Aseguró que se estaba violando el procedimiento fijado por el decreto 311/03, que obliga a seguir determinados parámetros para la renegociación de los contratos de concesión vigentes del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneos del Área Metropolitana de Buenos Aires.

El fallo de Primera Instancia rechazó la demanda por considerar que el planteo no   constituía   un   “caso”   o   “controversia   judicial”, criterio que luego fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Luego de ello, la actora presentó un recurso extraordinario ante la Corte, que fue declarado inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal, con costas para el recurrente.

En virtud de esa sentencia, el Defensor del Pueblo pidió al Máximo Tribunal que revise el criterio en materia de costas, solicitud que prosperó, ya que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda decidieron modificar el pronunciamiento y distribuir las costas por su orden.

Para fundar su decisión, los supremos recordaron que el constituyente de 1994 “otorgó rango constitucional a la figura del Defensor del Pueblo y dotó a este funcionario estatal no gubernamental de autonomía funcional y administrativa, asignándole un rol institucional relevante en la defensa del orden público, social y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales (art. 86 de la Constitución Nacional)”.

En ese mismo sentido, la Corte entendió que era evidente que cuando, como en el caso, el Defensor del Pueblo “actúa ante los tribunales de justicia cumple una función social que le ha sido encomendada por expreso mandato constitucional”.

Para la Corte, esa intervención “no encuentra sustento en un poder individual otorgado por los integrantes de un grupo determinado sino que tiene su origen en la Constitución Nacional que le impone el deber de accionar judicialmente en defensa de los derechos de incidencia colectiva en ella consagrados y, en definitiva, en beneficio de la comunidad en su conjunto”.

Consecuentemente, el Máximo Tribunal interpretó que la actuación de este órgano estatal procura “garantizar la tutela judicial efectiva de sectores desprotegidos o que se encuentran muchas veces en condiciones asimétricas respecto de quienes afectan sus derechos”, lo que equivale a que los recursos humanos y materiales con los que debe hacer frente a sus funciones se solventan con partidas contempladas en el presupuesto nacional.

Como consecuencia de ese razonamiento, los supremos llegaron a la conclusión de que “los altos fines encomendados a este funcionario no pueden verse en forma alguna afectados por condicionantes económicos que pudieran llegar a desincentivar su actuación”. Uno de esos condicionantes, claro está, son las costas de un proceso.

De manera que la Corte estimó necesario “compatibilizar las disposiciones procesales contenidas en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con los propósitos que determinaron la inclusión de la figura del Defensor del Pueblo al texto constitucional”.

“En efecto, no puede dejar de advertirse que hacer soportar al funcionario los gastos causídicos del proceso podría conspirar contra su actuación judicial y, en definitiva, convertir el mandato constitucional del arto 86 en una mera declamación sin efectos institucionales concretos”, expone el fallo.

 “Por tal motivo, no parece posible hacer pesar los costos económicos del proceso sobre un órgano estatal que, en cumplimiento de una manda constitucional, asume el riesgo de una demanda, y su eventual fracaso, para la defensa de los intereses de la sociedad. En este sentido, es necesario recordar que esta Corte ha reconocido que quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo”, resumió el Alto Tribunal.


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