25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No hay que sobreseer por confusión

La Cámara Federal de Córdoba anuló el sobreseimiento de un imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización porque no había certeza de que participó en el hecho. Sin embargo, la Alzada entendió que existían “serios y graves indicios” que autorizan a afirmar con el grado de probabilidad exigida  la responsabilidad material del encartado.

Un fallo de Cámara anuló la decisión de sobreseer a un hombre imputado por cinco hechos de venta de estupefacientes, y por tenencia de la misma sustancia, con fines de comercialización. La decisión liberatoria se basó en que la  prueba reunida descartaba “de manera categórica” su intervención en los hechos.

Sin embargo, La Cámara Federal de Córdoba consideró todo lo contrario y concluyó que en autos “Bustamante, Juan Carlos sobre infracción ley 23.737” el imputado estaba perfectamente individualizado y había indicios suficientes para tener como autor material de los hechos investigados.

La confusión en el caso fue porque, si bien la investigación estuvo dirigida desde un principio “en contra de un tal Juan Carlos Bustamante”, el domicilio en el que se realizaron los allanamientos que dieron con la droga resultó ser de propiedad de su hermano. Además, un sargento que participó del allanamiento manifestó que el imputado no se encontraba en el lugar al momento del procedimiento, y además no había individualizado al encartado en la rueda de reconocimiento.

La Alzada, con votos de los jueces Abel  Sánchez Torres y Luis rueda, estimó que esos elementos constituían “indicios que, valorados en conjunto, son unívocos, numerosos y presentan anclaje objetivo en elementos de prueba independiente” para tener, en principio, como responsable al hombre investigado.

Los jueces enumeraron, en ese sentido, que en la causa surge que los detenidos  que presuntamente adquirieron el estupefaciente de manos del imputado, quienes fueron apresados “en forma casi inmediata a las supuestas compras efectuadas y en cercanías de la vivienda del encartado”, a la postre coincidieron “con los datos personales y descripciones brindadas por el sargento”.

Otro elemento  de peso, a criterio de la Alzada, era la similitud existente entre el tipo de material secuestrado a los compradores mencionados –marihuana y cocaína- con lo hallado en el domicilio allanado, “lo que habla a las claras de la probabilidad cierta de que Bustamante haya vendido los estupefacientes”.

Los magistrados no advirtieron que el auto impugnado “haya efectuado una valoración a partir de la prueba introducida en último término, de los elementos de juicio”. De manera opuesta, consignaron que en el proceso existían “serios y graves indicios que autorizan a afirmar con el grado de probabilidad exigida por el art. 306 del CPPN tanto la existencia material de los hechos como la participación penal responsable de Bustamante, en los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes”.

“En definitiva, a la luz de tales conceptos, los elementos señalados constituyen circunstancias objetivas que, lejos de permitir alcanzar una certeza negativa respecto de su participación, conducen a sostener –con la probabilidad exigida en esa etapa procesal- tanto la existencia de los hechos, cuanto la participación penalmente reprochable de Juan Carlos Bustamante en los mismos”, sentenció la Cámara


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