24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Los "contratos" de palabra siempre traen problemas

La Sala D de la Cámara Civil no modificó la sentencia de grado y expresó la importancia de guardar los recibos de alquileres en los contratos celebrados verbalmente. A los seis meses de renovar el acuerdo, la inquilina dejó de abonar el cannon locativo.

 

En los autos "Pondal, Mercedes marta c/ Dominguez, Domingo Aníbal y otros s/ejecucion de alquileres",  las partes intervinientes suscribieron un contrato de locación con vencimiento pactado al día 11 de diciembre de 2011. Dicho contrato "habría sido renovado de forma verbal, estableciendo las partes un cannon locativo por la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500), el cual se habría dejado de pagar, a partir de mayo de 2012".

Por su lado, la accionada expresó que "reconoce expresamente la renovación verbal del contrato por dos períodos de dos años cada uno, sin perjuicio de lo cual desconoce el monto del alquiler que denuncia el actor". Postura que intenta sustentar a través de los instrumentos agregados en autos.

Los integrantes de la Cámara sostuvieron que "debe ser tenido en cuenta que, si el contrato ha sido celebrado verbalmente, ello no obsta a la procedencia de la vía ejecutiva, aunque igualmente deberá ser emplazado el demandado para que se exprese acerca de su condición o no de locatario, y en su caso acompañe el último recibo de alquiler".

Los magistrados puntualizaron que “si bien es cierto que el recibo de alquiler tiene especial importancia, mayor trascendencia cobra cuando se trata de un contrato que ha sido celebrado verbalmente". Y agregaron "no sólo porque constituye un principio de prueba tendiente a acreditar la existencia de la relación contractual entre las partes, sino porque también acredita el monto del alquiler y la cantidad de períodos impagos”.

"Sabido es que para que proceda la excepción de pago parcial, éste debe ser documentado, emanado del acreedor o constituir una constancia fehaciente y vinculante respecto del pago de la deuda", ampliaron los jueces. Ya que "por cuanto tal como señala el sentenciante, las constancias acompañadas a estas actuaciones no revisten las características necesarias para avalar al defensa en cuestión, en tanto no contienen una referencia clara y concreta en punto a la deuda cuya ejecución se intenta" y además "el ejecutado no logró acreditar de forma efectiva el monto del alquiler convenido".

Concluyendo en que "la renovación verbal del contrato quedó acreditada a través del reconocimiento expreso que formulara la demandada respecto de ello, sin perjuicio de lo cual medió discrepancia en punto al monto convenido". Asimismo "advirtiendo la falta de acreditación concreta de un recibo de pago que avalara la postura del ejecutado, el valor del cannon locativo quedó admitido en la suma denunciada por el ejecutante, habida cuenta que los elementos acompañados por el locatario no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados recibos a los fines de demostrar la cancelación de aquél, y por tanto resultan ineficaces para ilustrar acerca de su monto".

Por ello, "y no encontrando ningún fundamento de peso que indique que deba ser modificada la decisión de grado, no cabe más que rechazar las quejas sometidas a estudio y confirmar el pronunciamiento impugnado en todo cuanto ha sido materia de apelación", sentenciaron los camaristas.

 


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