23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Un amparo para que no cobre “la otra”

La Justicia del Trabajo rechazó un amparo interpuesto por la concubina de un empleado fallecido en un accidente in itinere, que buscaba que la indemnización no sea abonada a “quien no corresponda”. “La situación de la actora se revela igual a la de cualquier otro reclama”, admitieron los jueces.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó el rechazo in limine de una acción de amparo que buscaba el cobro de una indemnización en carácter de conviviente y derechohabiente de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido.

La accionante en autos “R., A. L. c/ Asociart ART S.A. s/ Acción de amparo” se presentó ante la Justicia alegando la existencia de un riesgo de que la indemnización que reclama fuera abonada por la demandada a “quien no corresponda”, pero el juez de Primera Instancia entendió que “la exigencia de remediar conductas de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta determina que la acción no pueda habilitarse por hechos o actos que no padezcan de notoria invalidez”.

La decisión luego fue confirmada por los jueces Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brunengo, quienes reiteraron que para la procedencia de un amparo “el acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo y la lesión surgir en forma clara e inequívoca”.

Según los magistrados, ninguno de esos aparecen “siquiera invocados en la especie, pues únicamente se alega que la demandada habría realizado una mera manifestación genérica, sin establecer concretamente a quienes realizaría el pago de la indemnización ni en qué orden de prelación”.

En el fallo, los camaristas sostuvieron que la amparista sólo manifestó que buscaba impedir que se abone la indemnización a otra persona, pero ello sin explicar siquiera “mínimamente el sentido de tal afirmación”.

Por lo que coincidieron con las consideraciones del juez de grado, que interpretó que no se encontraba configurada “una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta ni tampoco esbozado un daño que solo pudiera repararse acudiendo a la vía urgente del amparado ni demostrada en debida forma la inoperancia de las vías ordinarias existentes con el objeto de reparar un eventual perjuicio”.

“El acto impugnado no se aprecia palmariamente ilegítimo ni la lesión surge de forma clara e inequívoca, atento lo cual la controversia planteada requiere de una mayor amplitud de debate que la que es propia de la vía expedita que pretende el accionante”, subraya el fallo.

“La situación de la actora se revela igual a la de cualquier otro reclamante que deba reclamar una indemnización por accidente de trabajo y de manera alguna justifica una acción como la intentada”, sentenció la Alzada.


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