19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Pronta entrega, por favor

La Justicia de Córdoba ordenó que se indemnice con 57 mil dólares a una mujer que compró un departamento en fideicomiso, pero que no le fue entregado en la fecha pactada por no haber sido terminado. Aplicando las leyes del consumidor, el fallo dispuso que la directora de la empresa y dueña del inmueble responda solidariamente.

Según surge de la sentencia de autos  “Ahumada, Mariela Florencia c/Oliver Group S.A. y Otro – Ordinarios – Otros – Recurso de apelación”, la actora “ había suscripto  todos sus términos al contrato de “Fideicomiso Canadian Plaza”, pasando a formar parte del mismo en carácter de Fiduciantes y beneficiarios”. Poco tiempo después se instruyó un nuevo fideicomiso de administración de obra, para cuyo operación se suscribió una reserva al referéndum de compra, en la que la accionante se obligó a la futura celebración del boleto de compraventa del P.H. Todos los documentos también habían sido suscriptos por la directora de la firma demandada,

En el expediente además se comprobó que la compradora realizó las operaciones con fines habitacionales, como destinataria final del departamento, pero pese a todo ello, el mismo no le fue entregado en la fecha pactada porque aún se estaba construyendo el edificio.

La firma alegó en la contestación de la demanda que la dilación obedeció a causas imprevistas e inevitables, especialmente la necesidad de realizar submuraciones, y que la compradora no podía ser considerada consumidora, porque, habiéndose incorporado al fideicomiso en calidad de fiduciante y beneficiaria, se la debía tener como inversionista “que asume un riesgo empresario”. La Justicia le rechazó todas sus defensas.

El fallo de Primera Instancia, en ese sentido, fue categórico, encuadró el caso como el de una relación de consumo, ya que estipuló que se trataba de un contrato de adhesión por el cual se incorporó a un Fideicomiso en calidad de fiduciante y beneficiaria y una reserva ad referéndum de compra de una unidad ubicada en un tercer piso de un edificio,

El mismo criterio mantuvieron los camaristas Alfredo Zarza, Walter Simes y Silva Palacio de Caeiro, quienes señalaron que si los fiduciantes pueden ser consumidores “cuando firman el contrato de adhesión al fideicomiso existente, con mayor razón pueden ser considerados consumidores cuando, como en este caso, lo suscriben sin que el fideicomiso no se encuentre siquiera instrumentado conforme a derecho”.

“En tales condiciones, no hay obstáculo que impida considerar que la actora ha sido una consumidora en la contratación”, reforzó el fallo, que hace hincapié en que la Ley de Defensa del Consumidor “al haber incorporado expresamente los ‘negocios inmobiliarios’, categoría de la cual participa el fideicomiso inmobiliario en todas sus formas, sirve como un freno a los proveedores que constituyen la parte fuerte del contrato y protege a los pequeños inversores que pretenden adquirir una vivienda mediante esta modalidad”.

Según la Alzada, en el caso hubo un incumplimiento al deber de información respecto de la actora, ya que ella suscribió un contrato “creyendo incorporarse como beneficiaria y fiduciante, sin poder advertir de la documentación entregada que el fideicomiso no existía y que, en consecuencia, tampoco existía patrimonio de afectación”.

Para el juez Zarza, autor del voto al que luego adhirieron sus compañeros de Sala, el hecho de que la operación entre las partes haya incluido la adhesión de la actora como fiduciante y beneficiaria al fideicomiso que, a su criterio, en ese momento no existía, no era un obstáculo "para que el contenido del contrato celebrado "incluya una compraventa de un P.H. o unidad funcional"".

El fallo de Cámara además extiende solidariamente la condena a la directora de la sociedad demandada, quien fue considerada proveedora en los términos de la Ley 24.240.

“Siendo que las operaciones de venta de la unidad funcional del edificio se produjeron con fecha anterior al traspaso del dominio fiduciario, no cabe sino considerar que quien era la propietaria del inmueble quien, a la postre resultó ser la Directora Presidente de la sociedad administradora de fondos, constructora del edificio y agente inmobiliaria de las unidades, como así también fiduciante inversor y beneficiaria en el contrato de fideicomiso, deba responder en el presente caso”, explica la sentencia.

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