28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La Ley del abogado arrepentido

La Justicia confirmó una multa de $10.000 impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF a un matriculado que cobró una indemnización de su cliente y le mintió sobre los montos. Pese a que el cliente luego desistió de la denuncia porque el abogado se arrepintió y le saldó la deuda, los jueces aclararon que la acción disciplinaria no es susceptible de renuncia.

La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dejó firme una sanción de $10.000 a un abogado por ocultarle a un cliente el monto que había cobrado como indemnización en un juicio por daños y perjuicios.

El letrado había sido contratado para llevar adelante una demanda por accidente y le otorgó un poder general judicial. Según detalla el texto del fallo “D.P.F.M. c/ CPACF”, el cliente,  sin saber de la suerte de su reclamo, “intentó por todos los medios” de dar con el abogado, quien una vez contactado, le manifestó que la junta médica “había salido mal”,  y que por el concepto lesiones “la compañía sólo le ofrecía $1.000 y, por los daños del rodado la suma de $6.500”. El cliente accedió a esa suma.

Conforme las constancias de la causa, el abogado le manifestó al cliente que ya podía  cobrar la indemnización, y que  “se quedara tranquilo pues ya había percibido la suma del acuerdo transaccional celebrado con la Compañía de Seguros”. Ante ese escenario, el cliente  investigo ante la compañía de seguros sobre su reclamo, y se le informó que se había celebrado un acuerdo y que el abogado cobró los cheques.

Para su sorpresa, la suma del acuerdo no era la de $7.500 que le comentó el abogado, sino que el arreglo fue por $17.000. A sabiendas de ello, el abogado y su cliente se encontraron, y aquél le entregó – bajo recibo- los $7.500. A continuación, el cliente le pidió la diferencia, pero el abogado se negó. Tras ello, el afectado denunció la conducta del profesional ante el Colegio de Abogados porteño.

El Tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tuvo por probados los hechos, y de esa forma concluyó que la infracción del letrado fue “la retención parcial de dinero por parte del matriculado proveniente del acuerdo alcanzado por éste último, en su carácter de letrado”, acuerdo “cuyo verdadero alcance también le fue ocultado”.

“El art. 1909 del Código Civil, establece la obligación del mandatario de rendir cuentas y el art. 1911 de restituir todo lo que hubiese recibido para ser entregado a su mandante, obligación que se ve reflejada en el citado art. 19, del Código de Ética”, señala el fallo, que además pone de resalto que “la responsabilidad por incumplimiento del deber de fidelidad en el manejo de fondos del mandante desde la ética, reviste una adjetivación de gravedad que no puede pasar inadvertida para los abogados”.

La sanción fue apelada, y en el medio, el cliente desistió de la denuncia oportunamente formulada: declaró ante el CPACF que el letrado le canceló el saldo de dinero que le debía y que se arrepintió de su conducta.  

Sin embargo, la Cámara, integrada por los jueces Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, rechazó la defensa y le recordó al letrado que la la acción disciplinaria ante el Tribunal de Disciplina “sólo se extingue por fallecimiento del denunciado o por prescripción, y que no es susceptible de renuncia, ni desistimiento”.

Pero además de ello, los camaristas entendieron que estaba plenamente acreditada la falta del letrado, ya que este nunca desconoció “que tuvo que reparar la omisión en la que incurrió inicialmente para con su cliente, al haber retenido dinero que le pertenecía a éste” y, además, intentó “justificar su accionar en un supuesto error involuntario o una ‘confusión’ respecto del verdadero alcance del acuerdo”. Todas excusas que no llegaron a buen puerto. Justicia poética, de los $10.000 “mal habidos” a su favor, quedó con una deuda por el mismo monto, y además deberá pagar las costas del proceso.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486