24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El "orden público" no habilita a pronunciarse de oficio

El STJ porteño revocó una sentencia de Alzada que se pronunció de oficio sobre la competencia de una causa en virtud del "orden público". Para los jueces, "el orden público invocado por el a quo no lo faculta a abrir su jurisdicción de modo oficioso, convirtiendo a la Cámara en un órgano de superintendencia".

En los autos “GCBA c/ Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, mediante la cual declaró de oficio la incompetencia de la justicia local y ordenó la remisión del expediente al fuero civil y comercial federal.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo contra la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMR) por facturas impagas en concepto de prestaciones médicas brindadas por diversos hospitales de la Ciudad a los afiliados de esa obra.

La fiscal de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dictaminó propiciando “la remisión de las actuaciones a la justicia nacional en lo civil y comercial federal” al considerar que “al tratarse la ejecutada de una obra social integrante del Sistema Nacional de Seguros de Salud, debía quedar sometida a la jurisdicción federal en los términos del artículo 38 de la ley n° 23.661”.

Posteriormente, la jueza de grado proveyó el escrito de inicio. Así, la magistrada tuvo al GCBA por parte e intimó a la demandada a que “en el plazo de 5 días abonara la suma reclamada, con más el 30 % presupuestado provisoriamente para responder a intereses y costas de la ejecución”.

Luego, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró de oficio la incompetencia de la justicia local y ordenó la remisión del expediente al fuero civil y comercial federal.

Por unanimidad, los jueces del STJ concluyeron que corresponde revocar esa decisión por haber sido “dictada sin que existiera una recurso de apelación que hubiera abierto su jurisdicción”, ya que la fiscal ante la Cámara “desistió del recurso de apelación que había interpuesto la fiscal ante la primera”.

“No obstante ello, la Cámara sostuvo que el orden público la obligaba a pronunciarse respecto de la competencia de la justicia local para entender en las presentes actuaciones. En suma, la Cámara no obró a instancia de parte legitimada, como manda el CCAyT, sino de sí misma; razón por la cual corresponde revocar la decisión recurrida”, agregó el fallo.

Asimismo, los jueces afirmaron que “el orden público invocado por el a quo no lo faculta a abrir su jurisdicción de modo oficioso, convirtiendo a la Cámara en un órgano de superintendencia”, y añadieron: “Una cuestión sea de orden público lo único que significa es que la partes no pueden disponer a su respecto y, por ende, que el juez debe controlar su cumplimiento de oficio en el marco de las causas puestas a su consideración”.


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