20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una iniciativa que recortaría poder y mandato a Gils Carbó

Los críticos de la Ley del Ministerio Público Fiscal

Un grupo de ONG presentaron un documento que cuestiona el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. “Es necesario que el mandato del Procurador tenga un límite temporal (…) debe revisarse el plazo de cuatro años estipulado, en función de garantizar un tiempo prudencial para el diseño y la ejecución de un plan estratégico de política criminal”, indicaron.

El proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo recibió críticas de especialistas y ONG.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Pensamiento Penal (APP), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), y de Poder Ciudadano elaboraron un documento conjunto expresando su "preocupación" sobre algunos puntos de la reforma.

Uno de los ejes centrales de la iniciativa es el límite temporal para la figura del procurador. En ese sentido, las organizaciones manifestaron que “es necesario que el mandato del Procurador General tenga un límite temporal”. No obstante, aclararon que “debe revisarse el plazo de 4 años estipulado en el proyecto, en función de garantizar un tiempo prudencial para el diseño y la ejecución de un plan estratégico de política criminal”.

“Un plazo tan acotado puede conllevar a un estancamiento en materia de desarrollo institucional. Es desaconsejable que la elección del Procurador coincida con los plazos electorales, ya que podría afectarse seriamente la independencia, al quedar vinculado de manera directa a la elección del Ejecutivo y el Congreso. Las experiencias comparadas muestran que es más aconsejable un plazo largo en el que se puedan desarrollar políticas institucionales y de persecución penal en el tiempo y no que se busque la renovación del mandato”, indicaron.

El proyecto también incorpora la estructura de cuatro subprocuradores generales abocados a las funciones específicas de derecho penal, delito organizado, derecho público y derecho privado. Sobre este punto, las organizaciones entendieron que “licuan las atribuciones propias del Procurador, convirtiéndolo en una figura sin poder de decisión en materia de planificación de la persecución penal y de organización del MPF”.

Según el documento, “plantea una división por materias que no responde exactamente a una mirada aggiornada de la función del MPF y de la PGN en particular (…) la división derecho público/privado se ha visto transformada en los últimos años con el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Constitucional”.

“Sería razonable pensar divisiones y estructuras que apunten a una mirada estratégica y también al modo en que se encararán las cuestiones vinculadas al interés público que pueden combinar diversas materias en una mirada integral. Al mismo tiempo, el proyecto no parece reflejar el modo en que articularán esos subprocuradores con los procuradores fiscales ante la Corte, cuyo rol es central en la defensa de la constitución”.

Respecto al criterio de selección y remoción para los subprocuradores mediante el cual se otorga mayor poder de decisión al Ejecutivo, el documento alegó que “las exigencias planteadas para la figura del Procurador distan de las diseñadas para los Subprocuradores mediante el cual se otorga mayor poder de decisión al Poder Ejecutivo Nacional”, y agregó: "Le daría al Ejecutivo la posibilidad de nombrar a estos 4 subprocuradores, que reemplazan en casi todas las competencias funcionales al Procurador General, en un mismo periodo”.

Por último, el proyecto modifica las funciones e integración del Consejo General. “La integración del Consejo debiera ser evaluada siempre ponderando una perspectiva de equilibrio, procurando no otorgar mayor preeminencia a ningún sector o estamento en particular (…) debe constituirse como un espacio representativo del organismo, tornando más participativo su gobierno, dando posibilidades de incidencia al resto de los fiscales y confiriendo mayor legitimidad a las decisiones estratégicas en las que intervenga”, concluyó la presentación.

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