18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

No hay “pague Dios” para los gastos judiciales

El TSJ de Córdoba dictó dos acordadas relacionadas a las costas procesales y resolvió eximir en algunos casos preliminarmente del pago de tasa de Justicia a los Beneficios de Litigar Sin Gastos. Al mismo tiempo, dispuso que los condenados por el nuevo Código de Faltas paguen el 2% de la sanción como gasto casuídico.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por medio de los Acuerdos Reglamentarios 152 y 153 Serie “C” dispuso una nueva modalidad de abono para los gastos causídicos de los procesos judiciales.

En el primer acuerdo, suscripto por los vocales Domingo Sesín, Luis Rubio, Carlos Francisco García Allocco y Sebastián López Peña, el TSJ dispuso que los beneficios de litigar sin gastos, cuando sean remitidos a la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial, y ésta última “entienda fundadamente ab-initio” que el solicitante del beneficio reúne los requisitos para obtener la gratuidad de la Tasa de Justicia certificará dicha circunstancia y le comunicara al Tribunal interviniente.

En esos casos,  se continuará el trámite por el resto de los gastos causídicos y con la salvedad de que, en caso que el condenado en costas sea el sujeto no alcanzado por el beneficio de litigar sin gastos, se deberá exigir a este último “el pago de la gabela judicial”.

Caso contrario, en el supuesto de que la Oficina de Tasa de Justicia entienda que no se encuentran reunidos los presupuestos para la gratuidad de esos gastos, el Asesor Legal del Área de Administración intervendrá en la instancia procesal que corresponda “según el trámite ordinario del beneficio de litigar sin gastos”.

En este último caso, la acordada establece que si el contribuyente opta por abonar la Tasa de Justicia o adherirse a un plan de pago en cuotas de la misma, la Oficina de Tasa de Justicia comunicará al Tribunal interviniente a sus efectos.

El fundamento de la medida se vincula a la implementación de un proceso “simple y ágil para la obtención del dictamen de la Oficina de Tasa de Justicia en los casos que corresponda”.

Los condenados por el Código de Faltas, a pagar

El otro acuerdo impone a los condenados con fundamento en el nuevo Código de Faltas – denominado Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba – una alícuota del 2% del contenido económico de la sanción, teniendo en cuenta, además, que en ningún caso el gasto  podrá ser inferior a la suma en Pesos equivalente al valor un jus y medio (Un jus tiene un valor de $445).

El Tribunal Superior reconoce en el acuerdo que el nuevo Código de Convivencia estipula, en este sentido, que los agentes de percepción y control del pago de la Tasa de Justicia son los ayudantes fiscales, los jueces de paz legos de Campaña, jueces de faltas, jueces de control o jueces letrados, según corresponda.

Además, la nueva norma impone que estos funcionarios deberán exigir la acreditación del pago de la Tasa, contando con la manda de que, en caso de incumplimiento, deberán certificar la deuda en los términos del Código Tributario Provincia.


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