19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La Cámara Federal rechazó nulidad planteada por Timerman y abrió una puerta a la reapertura de la denuncia de Nisman

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en un fallo dividido, confirmó el rechazo a un planeo de nulidad efectuado por la defensa del ex canciller Héctor Timerman, en una causa en la que se lo denunció - junto a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner y los legisladores que aprobaron el Memorándum con Irán- por el delito de traición a la patria. La denuncia se oiginó en la publicación de audios en los que el ex canciller habría reconocido la responsabilidad de Irán en el atentado a la AMIA, y fue presentada por un grupo de ciudadanos. Timerman planteó la nulidad de la denuncia  por su origen, y también porque sostuvo que esos hechos habían sido objeto de denuncia por encubrimiento efectuada por el fiscal Nisman. La Cámara, con el voto concurrente de los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, y la disidencia de Eduardo Farah, rechazó ambos planteos y recordó que la desestimación y el archivo de la denuncia de Nisman no causaba estado, pues estas denuncias "pueden reactivarse cuando –como en el caso- existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente”.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486