En las puerta del pago masivo de las sentencias de reajuste a los jubilados, Diario Judicial hace un repaso de los fallos de la Corte Suprema que establecieron las pautas de movilidad jubilatoria. La historia de cómo el reclamo de Adolfo Badaro, un conductor de buques, modificó el escenario previsional. La causa "Elliff".
Desde hace semanas circulan fuertemente la versión de que el presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunciará el pago de las sentencias de reajuste de haberes jubilatorios. Si bien se discute si serán las casi 50.000 que se encuentran firmes con fallo de la Corte Suprema, o la totalidad de reclamos por actualización de haberes – que se estiman en 250.000 -, lo concreto es que- de hacerse efectivas las medidas- miles de jubilados finalmente cobrarán sus haberes, desactualizados – por lo menos- desde 1991.
Pero el pago a los jubilados tiene un origen judicial: la fijación de una pauta de actualización de haberes fue una creación pretoriana de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se vio reflejada, principalmente, en los fallos “Badaro I y II” y “Elliff”. Diario Judicial repasa el camino transitado desde los reclamos de los jubilados hasta el efectivo cumplimiento de las sentencias.
Toda historia tiene su inicio
Adolfo Badaro era un conductor de buques que se jubiló en el año 1983, y cobró su haber de acuerdo a las pautas de movilidad de esa época hasta el año 1995, fecha en que se sancionó la Ley de Solidaridad Previsional, que estableció que a partir de la vigencia todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto, y aclara en ningún caso esta movilidad “podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.
Badaro acudió a la Justicia previsional sosteniendo que con esa Ley su jubilación quedó desactualizada, y en el medio, la crisis del fin de la convertibilidad hizo estragos en los salarios. Badaro ganaba $1.000, mucho más que la mínima de ese entonces, y los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo – con posterioridad a la crisis de 2002- sólo tenían repercusión para los jubilados que cobraban la mínima
Tras años de litigio, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional (que contenía las pautas de movilidad) y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir del 1 de abril de 1995 según el valor MOPRE (Módulo Previsional)
En 2006 el caso de Badaro llegó a la Corte Suprema, gracias a que el jubilado y ANSEs apelaron lo decidido por la Cámara. Badaro criticó la movilidad reconocida afirmando que resultaba ineficaz
“pues no permite que su prestación alcance un nivel adecuado”, y que lo resuelto por el Tribunal , en un contexto en el que se sancionaron las leyes de emergencia económica que terminaron con la convertibilidad, produjo una “confiscación de sus haberes”.
El Máximo Tribunal, con el voto de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, declaró procedente el recurso de Badaro y revocó la sentencia.
La Corte sostuvo en el fallo que los cambios en las condiciones de hecho producidos desde el año 2002, “trajeron aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales, que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias”.
El Máximo Tribunal entendió que la ausencia de aumentos en los haberes de Badaro no significaron la aplicación de un sistema válido de movilidad, pues la finalidad de la garantía constitucional del artículo 14 bis de la Carta Magna “es acompañar a las prestaciones en el transcurso del tiempo para reforzarlas a medida que decaiga su valor con relación a los salarios de actividad”.
Los supremos, entonces, concluyeron que la falta de corrección en una medida que guarde relación con el deterioro sufrido, se apartaba de la manda constitucional. Debido a que “la movilidad de que se trata no es un reajuste por inflación, como pretende el actor, sino que es una previsión con profundo contenido social referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, para la cual es menester que su cuantía, que puede ser establecida de modo diferente según las épocas, mantenga una proporción razonable con los ingresos de los Trabajadores”.
La Corte estableció para este caso, posteriormente conocido como “Badaro 1”, las pautas de movilidad fijadas en el fallo “Sánchez, María del Carmen” que mantuvo el ajuste por movilidad hasta el 30 de marzo de 1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones a que remitía el art. 53 de la ley 18.037.
El Tribunal, además, precisó que para el plazo posterior a esa fecha no había fijado ninguna pauta sino hasta a partir del año 2006. Por lo que exhorto a los otros dos Poderes del Estado a que en un plazo razonable adopten las medidas conducentes para actualizar las jubilaciones.
Las segundas partes son mejores
En 2007 la Corte dictó un nuevo fallo en la causa “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios”. Luego de que el Máximo Tribunal dictara el primer fallo, el gobierno sancionó la Ley 26.198 (presupuesto del año 2007) que, entre otros puntos, otorgó un aumento del 13%, a ser percibido por todos los jubilados a partir del 1º de enero de 2007 sobre los importes correspondientes al 31 de diciembre de 2006, y autorizó al Poder Ejecutivo a conceder en el curso del año incrementos adicionales en las prestaciones, cuando la evolución de las finanzas públicas lo permitiera, lo que culminó con el dictad del Decreto 1346/07, que incrementó las prestaciones en un 12,50% a partirdel 1º de setiembre de ese año.
En la etapa de ejecución de sentencia, Badaro planteó la inconstitucionalidad de la norma porque no cumpliía con las pautas fijadas por l Corte en lo relacionado con la comprensión y alcance de la garantía de la movilidad, ya que las normas dictadas “no han recompuesto su prestación sino que la han dejado en un nivel muy inferior a los haberes de actividad acreditados”.
La Corte recogió el guante y estableció ella misma las pautas de movilidad. Dispuso que la prestación de Badaro se ajuste, a partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), además de ordenar a ANSES que abone el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación.
En este nuevo fallo, Lorenzetti, Petracchi, Maqueda, Highton, Argibay, Zaffaroni y Fayt explicaron que frente a una inflación del 91,26% que abarca el periodo 2002-2006, y modificaciones en los salarios en orden al 88,57%, todos datos según el INDEC, la prestación del actor sólo había tenido un incremento, lo que demostraban una pérdida significativa del poder de compra en cabeza del accionante.
La movilidad de los jubilados al calor de la Ley 24.241
Las pautas de movilidad fueron aplicadas a los haberes de los trabajadores que se jubilaron con el régimen de la Ley 18.037, la antigua norma sobre jubilaciones. En ese punto, “Badaro” era de aplicación para los casos de las personas que accedieron a la jubilación hasta el año 1993, fecha en la que se modificó el régimen con la sanción de la Ley 24.241.
El caso de Alberto Eliff, empleado público jubilado en 2004 en los términos de la Ley 24.241, significó la puerta que abrió la Corte a la masiva iniciación de juicios de los que se jubilaron entre 1993 y 2006.
Eliff había solicitado a la justicia el reajuste de su haber inicial desde marzo de 1991 al 31/3/95 de acuerdo a las pautas fijadas por el índice del nivel general de remuneraciones. También solicitó en marzo de 1998 que el cálculo se efectúe por la variación anual del Aporte Medio Previsional Obligatorio –AMPO – que era de un 6,23%, y de esa fecha hasta enero de 2004- cuando Eliff obtuvo el beneficio por el
Promedio de las Remuneraciones declaradas al sistema Integrado de Jubilaciones
Tras un fallo de Primera Instancia que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial, la Cámara Federal de Seguridad Social dispuso que la actualización de las
remuneraciones para la determinación de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara el momento en el que se obtenga la jubilación, sin la sin limitación para la actualización de las remuneraciones dispuesta por la resolución de la ANSeS 140/95.
La Cámara además determinó una pauta de movilidad en los términos del fallo “Badaro II”, es decir, ajustada a los índices salariales del INDEC hasta el 31 de diciembre de 2006.
La Corte, con la misma integración que en los otros fallos – y con una disidencia en cabeza de Carmen Argibay-, confirmó la sentencia y aclaró que la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones “no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad”, rechazando el planteo de ANSES en relación a que el haber no podía actualizarse dado que la Ley de Convertibilidad prohibía la indexación.
Según la mayoría, “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones”.
Pese a lo establecido por el Máximo Tribunal, la actualización no se hizo Ley, por lo que muchos jubilados tuvieron que recurrir a Tribunales en reclamo de la actualización de los haberes. En muchos casos, jubilados con sentencia de Cámara a favor murieron sin poder cobrar los reajustes, otros, de muy avanzada edad, ven transcurrir los años sin percibir lo que la Justicia les reconoció.
Las razones de la tardanza tienen distinto origen, en algunos casos, porque ANSES continúa apelando las sentencias, sumado a que el trámite de ejecución de esos fallos resulta ser engorroso. Además, para el pago de sentencias, debe estarse a lo dispuesto por la Ley de Presupuesto, que fija un orden de prelación para la cancelación de esas deudas. Se espera que tras los anuncios, el Poder Ejecutivo envíe un proyecto de Ley que ponga punto final a la situación.