18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

A laburar los domingos

La Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista (Santa Fe) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Descanso Dominical obligatorio ya que "es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso hebdomadario prevista en la Ley de Contrato de Trabajo".

En los autos "castets y tanino s.r.l c/ municipalidad de reconquista s/ accion de amparo”, expte. n. 389/2015, “foschiatti, marcelo rene c/ municipalidad de avellaneda s/ amparo”, expte. n. 418/2015 y "“supermercado reconquista s.r.l. c/ municipalidad de reconquista y/o q.r.j.r. s/ amparo y medida cautelar”, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de las respectivas Ordenanzas municipales –N. 7638/15 de la ciudad de Reconquista y N. 1731 de la ciudad de Avellaneda- que adhieren a la Ley Provincial 13.441 del Descanso Dominical Obligatorio (D.E.D.O.), cuya constitucionalidad también cuestionan.

Los accionantes alegaron que "la norma emanada de la Provincia como las ordenanzas en adhesión a la misma dictadas por los Consejos Municipales de Reconquista y Avellaneda son inconstitucionales, en virtud de que se invade en materias de comercio y laboral cuya competencia legislativa es nacional excluyente y porque reflejan una irrazonable discriminación de actividades".

Presentaron, además, una medida cautelar para que "se ordene a la respectiva Municipalidad que se abstenga de dar aplicación respecto a la actora en cada caso al régimen adoptado vía de adhesión por las Ordenanzas cuestionadas y su decreto reglamentario, suspendiéndose la aplicación de la misma, permitiendo mantener abierto el comercio en días domingos y feriados nacionales hasta tanto se resuelva el fondo de esta litis correspondiente a la constitucionalidad de la ley y de la ordenanza cuestionadas".

Por otra parte, las demandadas expresaron que "sólo dictaron una normativa que posibilita dicha implementación en su jurisdicción". Asimismo, "que corresponde la competencia del fuero contencioso administrativo ya que la materia que se cuestiona consistente en la implementación de un esquema direccionado a la defensa del descanso del trabajador y la consolidación de la familia se encuentra directa e inmediatamente relacionado con el interés público y la materia administrativa".

Los integrantes del Tribunal sostuvieron que "la inconstitucionalidad que se constata de las normas cuestionadas por violación del orden jerárquico normativo diseñado constitucionalmente en el art. 31 C.N. y art. 75 inc. 12 y 18 C.N. conduce a la verificación en el caso de marras de la ilegitimidad de las restricciones contenidas en las citadas normas (ley provincial y ordenanzas de adhesión) referidas a la apertura y cierre obligatorio de los comercios comprendidos en la norma".

Por todo lo expuesto y "dado que desde la faz constitucional en virtud del art. 31 C.N.", los jueces afirmaron que "es inadmisible que mediante el procedimiento de regular la apertura y cierre de comercios se legisle en materia de descanso hebdomadario prevista en la Ley de Contrato de Trabajo -materia de derecho común reservada al Congreso Nacional, art. 75 inc.12-, y sin entrar en el análisis de la razonabilidad de las regulaciones contenidas en la norma provincial ni en las afectaciones (si las tuviese) a libertades y derechos constitucionales (libertad de comercio, igualdad ante la ley, etc.) se ha de declarar la inconstitucionalidad de la ley N° 13.441 y las respectivas ordenanzas municipales cuestionadas de adhesión a la misma".

 

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