22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Bonadio aguanta contra viento y marea

Casación Federal ratificó a Claudio Bonadio al frente de la investigación por la causa por el “dólar futuro”. La Sala I del Tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por uno de los imputados y aclaró: “No se advierte la presencia de elementos objetivos que permitan sospechar la falta de imparcialidad del magistrado”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso deducido por la defensa de Pedro Biscay, ex director del área financiera del Banco Central de la República Argentina, contra la decisión que no hizo lugar a la recusación formulada contra el juez Claudio Bonadio, que buscaba que el magistrado sea apartado de la causa por el “dólar futuro”.

Por la mayoría integrada por los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos - y una disidencia en cabeza de Ana María Figueroa- Casación Federal determinó que Bonadio siga al frente de la causa en la que se encuentra procesada la ex presidente de la Nación., Cristina Fernández de Kirchner, el ex ministro de Economía, Axel Kiciloff,  el ex titular del Banco Central, Alejandor Vanoli y el propio Biscay, entre otros, por el delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública.

Si bien los camaristas se encargaron de aclarar que el rechazo a un planteo de recusación no constituye una sentencia equiparable a definitiva a efectos de que la Casación  intervenga en el caso,  decidieron dar fundamentos para dejar firme la decisión de la Cámara Federal porteña de no hacer lugar al planteo formulado por Biscay.

La jueza Figueroa, presidente del Tribunal, se pronunció en favor de la admisibilidad del recurso de casación, por entender que la resolución recurrida es equiparable a definitiva, aunque no se pronunció sobre el fondo del asunto.

En ese rumbo, el voto de la mayoría aclara que la defensa “no ha logrado demostrar fundadamente que en el caso se encuentre comprometida una cuestión de índole federal como para habilitar la intervención de este tribunal”, ya que “la sola alegación de la violación a garantías constitucionales no es suficiente para configurar la existencia de una cuestión federal”.

Para fundar su decisión, los jueces remitieron a los fundamentos de la Corte Suprema en el caso “Aparicio“ que declaró la inconstitucionalidad de la lista de conjueces designados para la Corte en el año 2014. 

La Cámara advirtió en ese punto que “la integridad de espíritu de los magistrados, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de cualquier sospecha de parcialidad y, en defensa del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad”.

Sobre la base de esa doctrina, la mayoría de la Sala I recordaron que el propio Cuerpo “ha expresado que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en una mera sospecha de parcialidad pues las causales de recusación deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia”.

Ello, debido a que “no puede erigirse en el medio para que varíe a gusto del recusante la radicación de la causa en desmedro de la garantía del juez natural y de la correcta administración de justicia atento la inderogabilidad de la competencia que gobierna el proceso penal, en resguardo del principio de igualdad constitucional”.

Casación Federal juzgó que los motivos esgrimidos por la defensa de Biscay, a cargo de los abogados Alejandro Rúa y Paula Honisch, no alcanzaban para sustentar el pedido de recusación intentado “y sólo revelan una disconformidad con las decisiones adoptadas por el magistrado interviniente en el marco de la causa que nos ocupa”.

“En efecto, no se advierte la presencia de elementos objetivos que permitan sospechar la falta de imparcialidad del magistrado, ni la presencia de las causales establecidas en el art. 55 del C.P.P.N. La defensa tampoco logra demostrar en qué sentido las decisiones de carácter interlocutorio tomadas por el juez en el caso le generan un temor fundado y razonable de parcialidad”, señala el voto conjunto de los jueces Borinsky y Hornos.

Para ambos camaristas, las irregularidades denunciadas contra Bonadio “no constituyen por su naturaleza jurídica motivos de apartamiento”, sino que “en todo caso, deberían ser encausadas y examinadas en el marco incidental respectivo, pues los supuestos de recusación no constituyen para las partes un instrumento eficaz para separar al Juez interviniente del conocimiento de la causa cuando sus resoluciones no les sean favorables”.

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