18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El contrato no basta

La Sala F de la Cámara Comercial señaló que un contrato no basta por sí sólo para tener por verificado un crédito concursal. “Sólo da cuenta de la operatoria en cuestión pero no ilustra sobre las sumas finalmente adeudadas”, consignó el Tribunal.

La Sala F de la Cámara Comercial confirmó una resolución que desestimó un crédito en favor de HSBC Bank Argentina SA , pese a que la firma acompañó al incidente de verificación el contrato suscripto por la fallida.

La entidad bancaria se presentó a verificar su crédito de más de $40.000 en autos “Almda Jopp, Néstor Aníbal – Funicelli, Marcelo Fabián s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación por HSBC Bank”, acompañando a tales efectos el contrato suscripto por la fallida, sin embargo, el juez de la quiebra consideró que ese elemento no era suficiente para tener por probada la acreencia.

Los magistrados Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez compartieron ese criterio, al entender que la incidentista no cumplió la obligación del artículo 278 de la Ley de Concursos y Quiebras que impone a cada parte, el deber de acreditar “el presupuesto de hecho de la norma que se invocare como fundamento de la pretensión, defensa o excepción”.

En la comprensión de que los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, “deben ir dirigidos a que el Juez llegue a la verdad jurídica objetiva”, lo que significa “determinar quién es el acreedor y quién no lo es, tarea cuyo éxito dependerá del equilibrado análisis que impida tanto la licuación de los pasivos como la protección malentendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”, el Tribunal de Apelaciones arribó a la conclusión de que la acreencia no se hallaba comprobada en autos.

“El acreedor no acompañó ni produjo prueba idónea que permitan formar convicción al Tribunal sobre el monto que se pretende incorporar al pasivo concursal. Ello así resulta suficiente para desestimar el agravio y confirmar la decisión apelada”, señalaron los camaristas, para quienes “el contrato acompañado sólo da cuenta de la operatoria en cuestión pero no ilustra sobre las sumas finalmente adeudadas”, agregó la sentencia.

Pese a que el banco acompañó, además del contrato, planillas de cálculo que daban cuenta de la presunta deuda que mantenía la fallida, los integrantes de la Sala F se mantuvieron en su posición, pues “las mismas se revelan insuficientes a los fines pretendidos en tanto aparecen huérfanas de toda precisión sobre cómo se arriba al cálculo del saldo adeudado”.

Los jueces, no obstante haber reconocido que esta regla “puede en algunos casos flexibilizarse”, aclararon que ello “no implica, en modo alguno, dispensar al acreedor de enmarcar su petición con un relato plausible de las circunstancias que determinaron su composición con el debido respaldo documental”, lo que no ocurría en el caso, dado que la prueba producida fue considerada insuficiente por sí misma para probar la cuantía del crédito presuntamente adeudado.  


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