La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que declaró en estado de adoptabilidad a un menor de edad, cuya madre padece una discapacidad mental, y ordenó que la niña se reintegre con su progenitora. El fallo puntualizó que la existencia de necesidades de estimulo y contención es un argumento válido para despojar a la mujer “de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró dogmática y revocó una sentencia de la Cámara Civil que declaró el estado de abandono moral y material de una menor de edad, debido a que su madre padece una discapacidad mental y se encuentra en situación de vulnerabilidad.
El fallo, que además ordena la restitución del niño con su madre, fue dictado en autos “I.J.M. s/ Protección Especial” y cuenta con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes remitieron al dictamen elaborado por la procuradora Fiscal Irma García Netto.
La causa se inició en el año 2012, a partir del informe socioambiental producido por la licenciada en trabajo social del juzgado en el que tramita el proceso de insania de la hermana de la progenitora. La especialista había puesto de resalto “la grave situación de vulnerabilidad” en la que se encontraba el niño, nacido ese mismo año, hijo de una hermana de la causante, llamada C.M.L, quien también padece una discapacidad mental.
De allí se abrió el expediente de protección especial, en el que la Justicia decidió la derivación del niño a un hospital materno infantil, lo que fue cuestionado por las autoridades de la Escuela de Educación Especial a la que concurría la mujer había advertido acerca de la necesidad de que el bebé y su madre se alojaran juntos
Luego de hacerse estudios se encuentra en condiciones, una junta evaluadora del Hospital Moyano, dictaminó que la mujer estaba en condiciones “de convivir y realizar el cuidado de su hijo, bajo control y supervisión periódica”.
En la causa intervino la Dirección de la Niñez local, que suministró una alternativa de albergue escalonado, lo que también trajo aparejada críticas por parte del Defensor Oficial, que cuestionó que había mucha distancia entre la escuela especial y ese albergue, que además estaba preparado para alojar a mujeres en situación de vulnerabilidad.
Esa alternativa, para que madre e hijo conviviesen fracasó, por lo que el juez del caso, luego de analizar “la inconstancia” de la causante en la vinculación con su hijo “dada la distancia física entre ambos hogares y sus limitaciones madurativas”, intimó a la mujer a que exprese “un proyecto de vida concreto sobre su hijo”.
Ante el silencio de la afectada, el magistrado, con el objeto de evitar que el pequeño este institucionalizado de por vida, debido a que que los padecimientos de base de la madre, quien no pudo elaborar un proyecto vital” indicaban que ese era su futuro, decretó el decretar el estado de abandono y adaptabilidad del niño.
Pero la procuradora entendió que esa decisión no se adecuada a los estándares internacionales en materia de protección a las personas en estado de vulerabilidad ni de protección a la niñez, porque, a contrario de lo estipulado por los Tribunales, observó que la causante “se mantuvo a derecho durante el curso del presente proceso, en el que participó activamente y en el que permaneció a disposición de los tribunales, perseverando en la voluntad de hacer efectiva su función materna”.
Además, García Netto puso énfasis en que los informes ambientales del caso permitían inferir que cuando la causante “es ayudada y dispone de apoyos, puede ejercer ese rol, valorando
para ello el acompañamiento terapéutico que recibe” , lo que la llevó a concluir que “media un dispositivo de sostén y apoyo familiar e institucional que permite la convivencia del niño con su madre”,
La procuradora reconoció de esa forma que “la separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida futura, particularmente, a la luz de la dilata institucionalización y de las rupturas frecuentes y prolongadas con las personas con las que se vincula”.
Por lo que instó a que el niño se reintegre con su madre, debido a que a su criterio “la existencia de necesidades de estímulo y contención no puede constituir por sí, un argumento válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales”, y que todos los magistrados que actuaron consideraron “malogrado el anhelo maternal de esta joven, sin motivar su aserto”