19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Roaming punitivo

El STJ de Jujuy confirmó una condena contra una empresa de telefonía celular por activarle el servicio de “roaming” para el acceso a la red de datos, sin que fuera expresamente solicitado por el actor. La sentencia le aplicó una multa de $20.000 por daño punitivo.

EL Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó un recurso de inconstitucionalidad planteado por la empresa “Claro” y confirmó una sentencia que le ordenó abstenerse de cobrarle el servicio de roaming a un cliente que usó su celular en el exterior, y además dispuso que se lo indemnice con $1.000 por daño emergente y $20.000 por daño punitivo.

El Alto Cuerpo, integrado  por los jueces Clara D. L. de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Sergio Ricardo González, confirmó así la sentencia que en autos “Amparo: Pereyra, Pablo José de San Martín c/ A.M.X Argentina S.A” decretó que la empresa de telefonía incumplió con el deber de información exigido por la normativa del consumidor.

Según detalla el expediente, el actor viajó al exterior y la empresa le activó el servicio de “roaming” internacional, al regresar y recibir su factura, se enteró de que le cobraron $1.000, principalmente, por cobro de ese servicio.

El hombre sostuvo que claro no le informó adecuadamente los alcances del servicio y por eso concurrió a la Justicia para solicitar que no le cobren la factura y que lo indemnicen. Claro, por su parte, reconvino y pidió que se obligue al actor a pagar la factura. La Justicia determinó que el consumidor tenía la razón.

El fallo confirmado por el STJ sostuvo que con una mínima diligencia probatoria la empresa de telefonía “estuvo en condiciones de justificar que proveyó al actor de la información referida y que de haber sido así las constancias de tal circunstancia obrarían en su poder, o, al menos, se encontraría en mejor posición para alcanzarlas”.

En esos términos, destacó que la empresa “no acreditó el cumplimiento de la obligación de explicitar los alcances del uso de dicha tecnología, la aplicación de su técnica en el servicio de ‘roaming’ y su costo”, por lo que se concluyó que la empresa activó el servicio para el acceso a la red de datos, “sin que fuera expresamente solicitado por el actor”.

Claro se mantuvo en su postura y recurrió al Máximo Tribunal en el entendimiento de que el incumplimiento había sido por parte del consumidor, quien se encontraba “plenamente informado del carácter de ‘excedente’ de los consumos por uso del ‘roaming’ y de la obligación que pesaba sobre él de informarse de las tarifas vigentes al momento de realizar su viaje”. Pero los magistrados rechazaron su presentación por falta de fundamentación.


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