23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Los acopiadores no tienen amparo contra Monsanto

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo de un amparo colectivo contra Monsanto iniciada por la Federación de Acopiadores de Cereales, que buscaban que se declare inconstitucional  la llamada “cláusula de biotecnología”. El Tribunal juzgó que en el caso estaba en debate “el examen de cuestiones complejas relacionadas con prácticas anticompetitivas previstas en la ley 25.156”, lo que excedía el marco del amparo.

Un amparo colectivo iniciado por la Federación de Acopiadores de Cereales denunciando abuso de posición dominante por parte de la multinacional Monsanto y de las empresas con mayor influencia en el mercado cerealero, fue rechazado in limine por la Justicia Civil y Comercial Federal, que considera que es una problemática que necesita una mayor amplitud de prueba y debate.

En autos “Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales c. Monsanto Argentina SA y otros s. amparo”, la federación actora demandó, además de a Monsanto, a A.D.M. Argentina SA, Aceitera General Deheza SA, Alfred C. Toepfer International, Asociación Cooperativas Argentinas, Bunge Argentina SA, Cargill SA, Molinos Río de la Plata SA, Nidera SA, Noble Argentina SA, Vicentín SA, Louis Dreyfus Argener SA y Oleaginosa Moreno Hnos. SACIFIA, “ en resguardo de las garantías básicas, intereses y derechos individuales homogéneos indivisibles de los acopiadores”.

Según los acopiadores, con la instrumentación de contratos comerciales – que calificaron de “arbitrarios”- y que estaban vinculados con la tecnología Intacta RR2 Pro, que se impusieron de modo unilateral por Monsanto junto con los otros demandados, compradores de soja (elevadores), se infringen los “acopios”, y que con ello Monsanto irrumpe de forma ilegítima “en el comercio de granos, viciando el funcionamiento en sus distintos sectores (productores, acopiadores, cooperativas, corredores y exportadores)”.

Los accionantes denunciaron en el expediente que el grano de soja se obtiene con la semilla que siembran los productores, que esa semilla está “regulada exclusivamente” por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas n° 20.247, y que “allí agota su encuadre legal con plena independencia del grano de soja obtenido”, pero sin embargo la empresa demandada, con fundamento en dos patentes otorgadas y en dos solicitadas pero no conferidas por el INPI, impone la llamada “cláusula de biotecnología.

La misma dispone que el vendedor “acepta que el grano de soja será analizado y en caso de detectarse la presencia de tecnologías patentadas se le descontará, de corresponder, el importe de la regalía correspondiente por cuenta y orden del propietario de la tecnología o de quien éste designe”.

Para los acopiadores, el acuerdo exigido por los demandados “exhibe una posición dominante en el mercado y una ‘cartelización’ en la compra de la soja en perjuicio de la actividad acopiadora”, ya que si el acopiador no adhiere a ese modelo no podrá entregar nunca más un grano de soja a los compradores finales (exportadores o industriales),

Ello, debido a que Monsanto –según los demandantes “arrogándose funciones estatales indelegables sobre la información y fiscalización del comercio”- utiliza a los compradores para “analizar” los granos, para “retener y percibir un importe” como supuesta regalía o canon tecnológico, lo que según aducen, está prohibido por la Ley.

Monsanto, por su parte, se defiende argumentando que si se le impidiese obtener las regalías que la ley le reconoce por el uso de la invención patentada, “se vería forzada a retirar del mercado argentino los desarrollos tecnológicos protegidos, perjudicándose el sector agrícola”.

La empresa multinacional alegó en el expediente  que su modelo de negocios “depende de las previsiones contractuales legítimamente acordadas con miles de productores agrícolas, compañías semilleras, multiplicadores, acopios y exportadores de soja”.

La causa tramitó originalmente ante la Justicia Comercial, pero ante una contienda negativa de competencia trabado entre el Juzgado que actuó y la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, la Corte Suprema asignó la competencia a este Fuero en lo Civil y Comercial Federal por entender que el caso involucra “cláusulas de contratos cuestionadas por ilegales y el presunto ejercicio irregular de derechos resultantes de patentes y los respectivos contratos de licencia, para cuya decisión requerirá la aplicación de normas y principios que rigen los contratos y la ley 25.156 de Defensa de la Competencia”,

Por esos mismos fundamentos, y dada la complejidad del asunto en cuestión la jueza de Primera Instancia rechazó in limine el amparo. En su resolución sostuvo que estaba en discusión “una temática compleja y de naturaleza contractual”, que involucra “múltiples actores del mercado agrario y abarca diversas cuestiones propias del derecho comercial y de propiedad industrial”.

La Sala III de la Cámara, con votos de los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, confirmó el decisorio al rechazar la apelación de los acopiadores, que invocaron razones de urgencia para tratar el amparo, dado que se les retendrá a cientos de acopiadores que recibieron soja con tecnología Intacta sin saberlo y sin tener elementos para analizar los granos al ingreso de sus plantas, un valor aproximado “al triple de su ingreso bruto por comisión”.

El Tribunal mantuvo el criterio de que la complejidad del asunto ameritaba que la causa tramite de acuerdo a las normas y principios del proceso ordinario. Además, debido a que se invocaron cláusulas de la Ley de Defensa de la Competencia, la Cámara señaló que esa norma “prevé un procedimiento especial para disponer el cese de conductas como la que denuncia la actora”, que se sustancia en una vía administrativa que luego debe ser controlada judicialmente por vía de un recurso directo.

“Determinar que existe en el caso una imposición de cláusulas contractuales como consecuencia de un abuso de la posición dominante de Monsanto o de una “cartelización” o concertación con los exportadores o industriales que compran granos de soja a las acopiadoras, requiere la precisión del mercado relevante y la verificación de las circunstancias que permitirían establecer una posición dominante en el mercado involucrado”, asegura el fallo de la Alzada.


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