27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El padre se opone, pero la madre igual se lleva a la hija a Italia

La Sala M de la Cámara Civil confirmó un permiso para una mujer para que pueda viajar a Italia con su hija menor, a pesar del recurso interpuesto por el padre. Los magistrados explicaron que el progenitor no ha logrado demostrar que en el caso se configuren circunstancias que generen el temor de que la madre no restituya a la menor al país, una vez vencido el plazo.

En los autos "q, m r y otro c/ s, d e s/autorización", recurre el accionado la resolución dictada mediante la cual fue concedida la autorización de viaje solicitada en favor de la menor para viajar con su madre a Italia desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2016. Sostuvo sus agravios en que no se ha contemplado el interés superior de la menor, anteponiéndose al mismo el interés personal y lucrativo de la actora, al querer ir a trabajar la temporada estival a Europa, en perjuicio del contacto paterno filial durante ese período.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "el a-quo fundó su decisión en que de la negativa paterna no surgen elementos contundentes que aconsejen el rechazo de la autorización peticionada por la madre y ésta ofreció todas las garantías de que retornará al país". Aunque, "cabe señalar que la norma civil es clara y así lo ha receptado la jurisprudencia de nuestros tribunales, en cuanto a que en materia de autorización para salir del país, el dispositivo legal vigente exige de manera indefectible el consentimiento expreso de ambos padres (art. 645, inc.6 del CCyC)".

Los magistrados explicaron que "la previsión legal está dirigida a evitar la sustracción del hijo al ámbito de jurisdicción de los jueces argentinos, manteniéndolo al alcance de las medidas que podrían adoptarse decisiones inesperadas por parte de alguno de sus padres". Además, "el interés familiar al que alude el párrafo final del art. 645 Código Civil y Comercial de la Nación, se halla íntimamente ligado al interés de cada uno de los integrantes de la agrupación familiar, en tanto se haga valer respetando la prohibición del abuso del derecho y el requisito de la solidaridad con el que necesariamente se deben desenvolver las relaciones de familia".

"En caso de no mediar el consentimiento de ambos padres los jueces deben resolver lo que convenga al interés familiar sin que ello signifique posponer los legítimos intereses de los hijos por las diferencias inconciliables de sus progenitores, teniendo en cuenta las necesidades particulares de los miembros del grupo familiar que están transitando su etapa de desarrollo psicofísico", detallaron los jueces.

Por ello,"en casos como el presente en que por oposición de un progenitor se acude a la decisión judicial, los jueces acompañan una u otra postura de los padres en base a la razonabilidad de la petición o la oposición y según lo que más convenga al interés familiar". Asimismo, "las razones esgrimidas por el demandado para sustentar su negativa, fueron exclusivamente dirigidas contra la actora, no demostrándose la inconveniencia que representaría para la menor viajar con su madre por el tiempo en que esta desarrolla su actividad en Italia".

Por lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado y otorgar el permiso a la madre ya que el progenitor no ha logrado demostrar que en el caso se configuren circunstancias que generen el temor de que la madre no restituya a la menor al país, una vez vencido el plazo.


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