24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Una inspección no es un allanamiento

El TSJ de la Ciudad revocó un fallo de la Cámara en lo CAyT, mediante el cual anuló dos procedimientos realizados por inspectores gubernamentales en un inmueble donde funcionaba un taller de reparación de muebles. "La garantía de inviolabilidad del domicilio no prohíbe las inspecciones en ejercicio de facultades administrativas a inmuebles comerciales sin orden de allanamiento", indicó el fallo.

En los autos  “P., A. F. s/ art. 54, colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos, CC”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó un fallo de Alzada que había anulado dos procedimientos realizados por inspectores gubernamentales en un inmueble donde funcionaba un taller de reparación y laqueado de muebles.

La causa se inició a raíz de una denuncia formulada por vecinos del inmueble, en la que referían que “funcionaba un taller de montaje de muebles, pintura y laqueado que carecía de habilitación y de la que emanaban ruidos molestos, olores y tóxicos”. De este modo, el fiscal dispuso la realización de una inspección conjunta con la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección General de Control, a fin de corroborar tales extremos.

En consecuencia, se presentaron dos agentes de la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) y uno perteneciente a la Dirección General de Control (DGCONT), acompañados por un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) y, una vez convocada la autoridad policial, labraron un “acta contravencional por violación de clausura e implantaron la correspondiente faja, en tanto al ingresar comprobaron que continuaba funcionando un taller cuya habilitación se encontraba en trámite y que, adicionalmente, presentaba falencias en materia de seguridad”.

En el caso, la Cámara de Apelaciones en los Penal, Contravencional y de Faltas porteña concluyó que “la inspección realizada sin orden judicial de allanamiento en el inmueble, y que dio lugar a que en autos se le imputara a P. la contravención consistente en violación de clausura, constituyó un acto inválido” al considerar que “no es posible suplir la ausencia de orden judicial de allanamiento con un consentimiento para el ingreso”.

Por mayoría, el Máximo Tribunal de la Ciudad explicó que “se trataba de un local comercial (…) no se encuentra controvertido que había sido requerida habilitación a la administración para desarrollar una actividad de esa índole, lo cual supone el voluntario sometimiento a un ámbito de regulación específico, que incluye la posibilidad de ser sujeto pasivo de inspecciones en ejercicio de poder de policía local”.

Sobre este punto, los vocales manifestaron que “habría sido el propio P. quien habría facultado, con esta solicitud de habilitación, a los organismos públicos del GCBA a que controlaran y fiscalizaran el cumplimiento de la normativa local a su respecto y/o a que se pronunciaran favorablemente a su pretensión de ejercer aquella actividad en regla”.

Para los jueces, “resultaría sumamente paradójico conjeturar que el GCBA pudiera en beneficio de un administrado permitir el funcionamiento de un taller en ciertas condiciones con la sola presentación de una solicitud de habilitación y que a continuación para poder controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias -que hacen causalmente al otorgamiento de esa habilitación y/o a su vigencia- debería requerir una orden de allanamiento aun cuando le franquearan el acceso a sus inspectores”.

“(…) También resultaría francamente incoherente consentir que el pretenso titular de una explotación industrial denunciada ante las autoridades públicas pudiera ocluir cualquier procedimiento de inspección, ex post facto, con la única justificación de que toda intromisión a su domicilio violaría su intimidad por tratarse de un posible allanamiento sin orden, en supuestos en los que no exteriorice su resistencia o negativa a la realización de una inspección”, agregó el fallo.

Por último, los magistrados consignaron que “para que exista un allanamiento, es necesario que no haya mediado consentimiento para que la autoridad pudiera ingresar, porque justamente la acción de allanar en su significación jurídica y semántica conlleva un acceso al margen de la voluntad contraria de quien tiene poder de repeler el ingreso que se pretende realizar”.


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