19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Aportantes irregulares con derecho a la pensión

La Cámara Federal de la Seguridad Social le ordenó a la ANSES le otorgue una pensión a la viuda de un hombre, que fue declarado como aportante irregular con derecho, tras haberse acreditado más del 50% de los años de servicios con aportes, y pese a que no aportó en los doce meses anteriores a la jubilación.

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda en autos “Cardozo, Gladys Edid c/ ANSES s/ Pensiones” y ordenó al organismo previsional que dicte nueva resolución sobre la pensión considerando al causante aportante irregular con derecho y, en su caso, ponga al pago el haber en el mensual siguiente y la retroactividad devengada.

La Sala III del Tribunal, integrada por los camaristas Néstor Fasciolo, Juan Poclava Lafuente y Martín Laclau, coincidió con los fundamentos del fallo de Primera Instancia, que tuvo en cuenta que el causante, fallecido en 2005 a los 55 años 6 meses 15 días de edad, acreditó 17 años y 7 meses de servicios con aportes, con último cese en enero del año 1994. Es decir, que no aportó los 12 meses dentro de los 60 anteriores a su fallecimiento.

No obstante, los jueces estimaron que teniendo presentes esas condiciones, la denegatoria al beneficio pretendido “sólo exhibe un sustento aparente, que resulta de una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia”.

Ello así, debido a que estaba acreditado que el causante tenía “una importante cantidad de años de servicios con aportes”.

Según el fallo, en la causa se comprobó que el causante acreditó “más del 50% de los años de servicios con aportes requeridos para acceder a la jubilación ordinaria”, por lo que “no ha de ser óbice para reconocer al causante el carácter de aportante irregular con derecho el incumplimiento de la condición exigida por el punto 3º del art. 1º del dto. 460/99”.

La norma, que exige los 12 meses de aportes dentro de los 60 anteriores a su fallecimiento, fue declarada inconstitucional e inaplicable por la Cámara, con base en la doctrina del caso “Laplagne”.


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