18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

River no paga por los despidos de su fundación

La Cámara del Trabajo confirmó una condena a la Fundación de Altos Estudios del club River Plate por el despido de una secretaria que se dedicaba al armado y presentación del proyecto universitario de la institución. El Tribunal excluyó de la condena al club de Núñez, por entender que su objeto social es distinto al de la fundación.

La Fundación de Altos Estudios Club Atlético River Plate deberá indemnizar a una Secretaria Técnica, que anteriormente trabajaba para el Club Millonario, y que se dedicó al armado y presentación del proyecto universitario de la institución educativa.

Así lo dispuso la Sala VII de la Cámara del Trabajo, que confirmó el fallo de Primera Instancia en autos “Fernandes, Sandra Lucía c/ Fundación de Altos Estudios Club Atlético River Plate s/ Despido”. Como sólo la Fundación fue demandada, el club River no deberá afrontar el pago de la indemnización.

Según detalla el fallo del Tribunal de Alzada, que contó con los votos de los camaristas Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo, la actora realizaba tareas cadministrativas, como  el armado de las presentaciones de la fundación ante la CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación), y participaba en todas las reuniones del Consejo;

Debido a que la relación laboral tenía ciertas irregularidades, como la deficiente registración laboral. El fallo detalla que la trabajadora le “facturaba” honorarios a la demandada, pero al entender de que se trataba de un contrato de trabajo, la accionante intimó a la fundación para que regularice la situación, y ante la negativa, se consideró despedida.

Pese a que la demandada alegó que no existía relación laboral con la demandada, la Justicia tuvo por acreditado el vínculo y condenó a la institución universitaria. Los jueces de Cámara explicaron que todos los testigos que declararon en la causa “han dado cuenta del desempeño de la parte actora en una actividad que favorecía la realización del objeto perseguido por la Fundación Altos Estudios River Plate”.

La Cámara tuvo por acreditado que la actora estaba sujeta “a las directivas impartidas por esa entidad, a cambio del pago de una suma de dinero (la puesta en marcha del Instituto Universitario)”, y que ello era un objeto social “bien diferente al del Club River Plate”.

Con esos elementos de juicio, los magistrados concluyeron que no había dudas de que existió “un verdadero contrato en subordinación, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, aún cuando la demandada haya intentado señalar que se trató de una ‘labor fugaz o limitada a algunas presentaciones’”. 

“Por el contrario, ha quedado probado su desenvolvimiento en labores específicas y concernientes al logro del propósito social de la fundación”,  sentenció la Alzada.


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