El Juzgado Nº 1 en lo CyA de La Plata rechazó una demanda de la Asociación por los Derechos Civiles contra una resolución de la Legislatura bonaerense que permitió en un salón la entronización de la imagen de la Virgen de Luján. Argumentó que viola el principio de neutralidad religiosa del Estado, el de igualdad y no discriminación respecto al ejercicio del derecho a la libertad de conciencia.
En los autos "asociación por los derechos civiles c/honorable cámara de diputados de la pcia. de bs. as. s/pretension anulatoria", dicha organización interpuso una acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires para que se anule la Resolución del 28-IV-2010 dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la cual se dispuso la entronización de la imagen de la Virgen de Luján en el Salón de los Pasos Perdidos de dicho órgano.
Relata la parte actora que la resolución impugnada es nula en la medida que viola el principio de neutralidad religiosa del Estado, el de igualdad y no discriminación respecto al ejercicio del derecho a la libertad de conciencia. Por lo tanto, la Cámara de Diputados conformaría así una preferencia religiosa sobre espacios públicos de relevancia institucional donde concurren a diarios empleados, legisladores y ciudadanos de diversos credos o religiones, o que no profesan credo ni religión alguna.
Los integrantes del Tribunal expresaron que "las relaciones entre el poder espiritual y el poder temporal (o político) pueden asumir diversas formas, aunque en general se acepta que pueden dividirse fundamentalmente en tres grupos: desde los estados teocráticos o que adoptan una religión oficial (como es el caso de Inglaterra, Arabia Saudita o Irán) hasta la completa irreligiosidad estatal, excluyendo totalmente la religión de la vida pública (típicamente el caso de Francia), pasando por las posiciones intermedias en las que si bien se mantiene una separación estricta entre la iglesia y el Estado (pues tienen fines distintos y los creyentes pueden profesar su culto siempre dentro de los límites establecidos por la legislación estatal), por razones históricas y culturales se mantiene una cierta relación o preferencia con alguna religión en particular".
La República Argentina y, en particular, la Provincia de Buenos Aires se hallan en el último de los grupos referidos, en lo que podría denominarse un “laicismo moderado”. En efecto, la Constitución Nacional establece que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano” (art. 2) y, al mismo tiempo, reconoce a toda persona la libertad de profesar libremente su culto (art. 14). En análogo sentido, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que “El Gobierno de la Provincia coopera a sostener el culto Católico Apostólico Romano, con arreglo a las prescripciones de la Constitución Nacional”.
Por otro lado, "para que exista discriminación se exige que medie un acto concreto por el cual a una persona por razones de raza, sexo, credo, nacionalidad u otras circunstancias se le niegue un derecho que se le reconozca a otro", afirmaron los magistrados.
Teniendo en cuenta ello, "no estamos frente a la denegatoria, por parte de la Cámara de Diputados, de la entronización de imágenes o símbolos de otras religiones diferentes del catolicismo, que permita considerar siquiera la arbitrariedad en desconocer a unos lo que se concede a otros en similares circunstancias. Incluso en tal supuesto, el derecho del interesado habilitaría a demandar al órgano público a la colocación de la “propia” imagen, pero nunca a la remoción de las “ajenas”, máxime cuando se hallan fundadas en sentimientos culturales mayoritarios o –al menos- relevantes en una sociedad".
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron desestimar la acción contencioso administrativa impetrada por la asociación por los derechos civiles contra la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.