La Cámara del Trabajo entendió que fue injustificado el despido de un empleado de un call center de atención al cliente que cortaba las comunicaciones en vez de atender los llamados. El Tribunal recordó que las medidas que adopte el empleador deben ser “proporcionadas a la falta cometida”.
El cortar las comunicaciones de un call center no fue considerada por la Justicia del Trabajo como una falta que amerite un despido, por lo que condenó a la empresa Nextel Communications a indemnizar a un empleado que echó por esa circunstancia.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de Primera Instancia en autos “S.I.A. c/ Nextel Communications Argentina SRL s. Despido”, que consideró injustificado el despido del actor.
Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo rechazaron la apelación de la empresa, que reiteró que el empleado cometió la “falta disciplinaria al cortar las comunicaciones en vez de atender a los clientes que llamaban al call center de su propiedad”.
Nextel consideró que “se trata de una acción deliberada, consiente y de suma gravedad que ha dañado la imagen de la empresa ante terceros” lo que justificaba la decisión rescisoria adoptada.
Sin embargo, los magistrados entendieron que hubo un exceso en el ejercicio de la facultad disciplinaria en cabeza de la empleadora, y que además, a lo largo de todo el expediente “no se comprobaron ninguna de las conjeturas utilizadas para justificar el distracto, siendo la reacción del trabajador al anunciársele la suspensión decidida solo merecedor de una nueva sanción”.
Los jueces precisaron que, de las pruebas testimoniales rendidas, “no surge el grado extremo de violencia que intenta invocar la demandada en autos para justificar el despido directo con causa que invoca, tampoco los insultos o situaciones de violencia con auxilio policial”.
La Cámara, teniendo en cuenta que “el ejercicio válido del poder disciplinario exige que las medidas que adopte el empleador resulten proporcionadas a la falta cometida”, concluyó en ratificar el criterio del juez de grado “en cuanto que si bien la conducta del demandante no puede ser avalada tampoco constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo de un trabajador de cinco años de antigüedad y sin antecedentes disciplinarios previos”.