20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las faltas de la Justicia de Santa Fe

El Juez de la Cámara Penal con asiento en Vera, Carlos Renna, y el Secretario de Juzgado Penal de Faltas de la ciudad de Santa Fe, Miguel Ángel Di Pasquale alertaron sobre la crisis atraviesa la provincia en relación al Código de Faltas. Destacaron la importancia de actualizar el proceso de faltas para incorporar al Fiscal.

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El problema surgió después que la Cámara Penal de la localidad de Vera declaró la inconstitucionalidad del proceso del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe en un caso de juego clandestino por ausencia de la parte acusadora, y se suma a una larga lista de fallos con resoluciones similares.

Los magistrados destacaron que el procedimiento de faltas santafesino es anterior a la reforma constitucional, y que "si bien significó una herramienta muy útil con un proceso ágil en ese momento de 1991, en la actualidad y a la luz de las reformas constitucionales y legales, se debe legislar separado definitivamente las facultades acusatorias de las de juzgamiento y de las de defensa del imputado". Por lo tanto, "es necesario adaptarlo al nuevo sistema procesal penal de la provincia de neto corte “acusatorio”, donde es el fiscal el que lleva adelante la acusación y no la policía sola o interviniendo el juez en la misma", señalaron los jueces.

Renna y Di Pasquale expresaron que es necesario tener en cuenta que "en su momento histórico de vigencia inicial de la norma contravencional, al no existir un presupuesto adecuado para la sanción de un sistema acusatorio, ya que implicaba la designación de muchos fiscales en la provincia para aplicar el sistema de faltas, y  siendo que el sistema procesal penal también asignaba facultades de investigación al Juez de instrucción, se sancionó una norma adaptada a las necesidades de ese momento, privilegiando que por razones económicas el Juez ejercía la acción y la jurisdicción".

Otro de los argumentos utilizados por los miembros de la Cámara Penal de Vera es que "al no existir en un proceso de faltas, obligatoriamente, una participación del fiscal acusando, hace nulo el proceso por ausencia de una parte esencial en el mismo. Hoy en día, al haberse puesto en vigencia el nuevo Código Procesal Penal -ley 12.734-, existen fiscales suficientes en todo el territorio provincial, y ya no resulta un argumento válido para no incorporar la actuación obligatoria del fiscal en el merito acusatorio, pudiendo los mismos fiscales hacer el rol de acusadores en delitos y contravenciones".

Por lo tanto, "la falta de un acusador (actor, requirente o solicitante) afecta la defensa en juicio y la imparcialidad del juez, quien debe acusar y juzgar o dirimir el conflicto". Sin dudas, "recae sobre el juez una gran responsabilidad porque en el trabajo de la acción y la jurisdicción, su tarea es doble". En ese sentido, "no podemos ignorar que los ultimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecen una premisa por medio de la cual debe interpretarse que en un proceso penal por delito “sin acusación no hay condena”.

Los abogados, en tanto, afirmaron que todos estos fallos "indican claramente que hay que actualizar la legislación procesal de faltas, incorporando al nuevo sistema acusatorio el proceso de faltas santafesino". Al respecto de ello, aclararon que ya hay un proyecto de reforma que está próximo a sancionarse en la provincia, actualizando la legislación mencionada.

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