22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Un caso que demoró los alimentos de menores

¡Más de dos años para resolver una competencia de jurisdicción!

La Corte Suprema resolvió que la Tribunales del lugar donde residen actualmente los niños sean los competentes para entender una demanda por aumento de la cuota alimentaria, y no la del lugar en donde tramita el expediente de divorcio de sus padres. El Máximo Tribunal además criticó que la cuestión de competencia “ha postergado el tratamiento de la demanda” por “el llamativo término de más de dos años”.

La Corte suprema de Justicia, por remisión al dictamen de la procuradora Fiscal Irma García Netto, determinó que sea la Justicia de la Provincia de Buenos Aires la que deba entender en una demanda por aumento de cuota alimentaria, y no la del lugar en la que tramita el divorcio de sus padres.

El conflicto negativo de competencia en la causa “C., R. F. c/ C., M., D. s/ divorcio art. 214, inc. 2do. Código Civil “ nació entre el Juzgado de Familia n° 10 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires,donde quedó radicada la demanda de aumento de cuota alimentaria, y el  Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81, donde había tramitado el divorcio de los padres.

El juez de Lomas de Zamora se declaró incompetente alegando “evidentes razones de conexidad y de economía procesal”, que determinaban que “los procesos originados en una misma problemática familiar se concentren ante un único magistrado”.

Sin embargo, el juez Civil de la Capital Federal sostuvo que el juicio de divorcio concluyó por decisión firme, y en razón de que ambas partes se domicilian en territorio bonaerense –que es además donde residen los niños y donde “habrá de cumplirse la obligación”- devolvió la causa a Lomas de Zamora.

Cuando regresó a la Provincia de Buenos Aires, la jueza mantuvo su posición, pero no devolvió el expediente, que quedó paralizado. Tras transcurrir dos años y advertir la paralización de la causa, y ante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la magistrada invocó el interés superior del niño, integrado por la noción "centro de vida", establecida en el artículo 716 de la nueva norma, resolvió que el pleito debería ventilarse “en la sede donde habitan estos niños, es decir, ante los tribunales de Lanús, habilitados el 1/12/15”.

El fallo, que contó con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, adoptó ese criterio y resolvió que el expediente pase a sorteo a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora “a fin de que asigne, con la premura del caso, el tribunal que entenderá en el litigio”.

La decisión se basó en los argumentos de la procuradora, que recordó que ninguno de los interesados vive -actualmente- en la ciudad de Buenos Aires y que el juicio de divorcio entablado entre las partes concluyó en el año 2012. Siendo que además los niños residen en Lanús con su madre, tal como surge de la demanda entablada.

“En ese marco, adquiere virtualidad el criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor de edad del derecho alimentario, dada la relevancia que reviste la inmediación para la tutela de la niñez”, señala el dictamen, que también insta a una rápida resolución de la controversia “habida cuenta de que la cuestión de competencia ha postergado el tratamiento de la demanda alimentaria por el llamativo término de más de dos años”.


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