La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una resolución administrativa que impuso a dos empresas una sanción pecuniaria por no haber prestado un servicio técnico adecuado en la reparación de un lavarropas. "No se dio una solución definitiva a los inconvenientes técnicos que impiden el correcto uso de dicho bien", indicó el fallo.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos y así confirmó la resolución administrativa, en cuanto impuso a dos de las empresas demandadas una sanción pecuniaria, por infracción a los artículos 12 y 17 de la Ley N° 24.240.
La causa se inició en los autos "S. E. H. el GCBA, Whirpool Argentina S.A., Frávega y Assurant Argentina Compañía de Seguro S.A. s/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel."a raíz de la denuncia efectuada por un consumidor ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
El denunciante explicó que compró junto con su esposa un lavarropas. Sin embargo, a pocos días de haberlo adquirido, el producto “comenzó a fallar, no cumpliendo con su función de lavado”.
Pese a los reiterados cambios de repuestos por parte de la empresa, el aparato siguió manifestando el mismo defecto. En consecuencia, el consumidor envió varias cartas documento a la empresa, en las cuales solicitaba el cambio del producto, pero la empresa “siempre se negó a su reemplazo”.
De esta manera, el hombre solicitó el cambio del producto, con más los gastos efectuados en servicio de lavandería por todo el tiempo en que se vieron impedidos de usufructuarIo o, en su defecto, se le restituyese el dinero pagado por el precio del producto, actualizado, con más los gastos efectuados.
En este contexto, la autoridad de aplicación ordenó imponer una multa de $20.000 al fabricante y una multa de $20.000 a la cadena de electrodomésticos por infracción a los artículos 12 -servicio técnico- y 17 -reparación no satisfactoria- de la ley 24.240.
El organismo destacó la “deficiente prestación del servicio” efectuado por las empresas sancionadas, al explicitar que “las sumariadas no aseguraron un servicio técnico adecuado en la reparación del lavarropas (…), ya que no se dio una solución definitiva a los inconvenientes técnicos que impiden el correcto uso de dicho bien”.
Por otro lado, ordenó un resarcimiento a favor del consumidor en concepto de daño directo, equivalente al 175% del valor de una “canasta básica total para el hogar 3 publicada por el INDEC al momento de su efectivo pago, la cual deberá ser abonada por las empresas en razón de ser solidariamente responsables”.
En primer lugar, los vocales recordaron que “la Ley de Defensa del Consumidor prevé que los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.
A su vez, en la normativa establece que “en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características; (…) devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; (…) obtener una quita proporcional del precio”.
En consecuencia, los camaristas advirtieron que “no sólo han prestado un servicio deficiente sino que no han aportado elementos probatorios suficientes que acrediten las manifestaciones vertidas”, y concluyeron: “No resulta posible tener por acreditado que, en ocasión de las reparaciones efectuadas el cliente dispusiera en forma completa y adecuada del producto adquirido”.