La Justicia de Salta ordenó a la red social Facebook dar de baja un grupo donde los padres de una menor en guarda difundían sus fotografías y datos personales. “Los niños deben ser preservados, aún de sus propios padres, cuando se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad familiar”, indicó el fallo.
El Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de Claudia Yance, ordenó a la red social Facebook dar de baja un grupo donde se difundían fotografías y datos personales de una menor en guarda. La misma orden fue dada a un canal de televisión local.
En los autos “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad”, la madre -quien reclama la tenencia de la niña- exhibió datos y fotografías de la menor por las redes sociales e hizo publicaciones sobre la intimidad de su hija.
En este contexto, la jueza consideró que se estaban “lesionando los derechos constitucionales reconocidos en la Carta Magna”, por ello dispuso medidas tendientes a la protección de la imagen de la niña y de su derecho a la intimidad.
“Resulta indudable el importante rol que ejercen los medios de comunicación audiovisual en la construcción sólida de una sociedad. Y también resulta trascendente la difusión y concientización sobre vulnerabilidad infantil y violencia de género”, sostuvo la resolución.
Para la magistrada, “cuando la afectación de los derechos personalísimos de una persona, en este caso particular de una pequeña niña, deriva de la divulgación de imágenes por un medio de prensa, la importancia del concepto de ‘daños’, el principio de reparación integral y hasta el cese preventivo de la difusión, resulta imprescindible delimitar el derecho de prensa”.
Sobre este aspecto, la jueza recordó el artículo 708 del Código Civil y Comercial, que “delinea uno de los principios que rigen en los procesos de familia, cual es el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente. Íntimamente relacionado con el artículo 19 de la Constitución Nacional”.
Recordó también que la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26061) consagra el “derecho a la intimidad en la familia, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas o adolescentes a través de cualquier medio de comunicación o publicación, en contra de sus representantes legales cuando se lesionen su dignidad”.
La jueza cuestionó, además, a los medios de comunicación al considerar que “la prensa no debe convertirse en una nueva instancia para revisar las actuaciones en materia de familia”, y concluyó: "Los periodistas deben medir el impacto que sus opiniones provocan al público, sin tener el debido conocimiento de las actuaciones, imprescindibles para emitir opinión”.