En Córdoba se sancionó una modificación de la Ley de Muerte Digna. La norma incluye a los mayores de 16 años como los autorizados a realizar la declaración de voluntad anticipada. “Son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, justifica la norma. Buscan que concuerde con los principios del nuevo Código Civil.
La Ley de Muerte Digna de Córdoba fue modificada para quedar en armonía con los presupuestos del Código Civil y Comercial. La Ley 10421, sancionada por la Legislatura a fines de 2016 y publicada este lunes en el Boletín Oficial, aclara algunos puntos, como la definición del consentimiento informado, pero principalmente ofrece un cirterio amplio sobre los que pueden suscribir la Declaración de Voluntad Anticipada (DVA)
La DVA es definida por la Ley 10.058 de Muerte Digna como “la manifestación escrita, datada y fehaciente de una persona capaz que, actuando libre y voluntariamente, expresa las instrucciones que deben respetarse en la atención médica y el cuidado de su salud, por medio del cual se garanticen los derechos reconocidos” por la norma.
La nueva reforma da mayor amplitud a lo que es la definición del “Consentimiento Informado” – en síntesis, la manifestación de voluntad del paciente, expresada por escrito, de que no quiere someterse a ese tratamiento- ya que en su texto se pone énfasis que el mismo “debe incluir el derecho que le asiste al paciente a decidir y que a tal fin puede realizar una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA)”.
Otra de las modificaciones se centra en el cambio de la definición de “Medidas Mínimas Ordinarias” que antes eran definidas como “acciones tendientes a suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones al paciente en etapa terminal” y ahora entran en un concepto más abarcativo de “acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones al paciente en etapa terminal”.
El punto saliente del cambio de legislación se da en relación a quiénes considera la Ley capacitados para suscribir una declaración de voluntad anticipada.
Según el texto de la norma “toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene el derecho personalísimo de expresar, mediante una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento”.
En esa definición, en concordancia con los presupuestos contenidos en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, entran los jóvenes adultos, mayores de 16 años. El alcance declarado en la reforma rige para esos adolecentes “quienes son considerados como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, pero con el alcance previsto por el Código, que presume que el adolescente entre trece y dieciséis años, en caso de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, deben prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores.