25 de Noviembre de 2024
Edición 7098 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/11/2024

Despedido por reclamar lo que le corresponde

Un empleado de una ART, que fue desvinculado de la empresa por haber iniciado una demanda por accidente de trabajo, deberá ser indemnizado por despido discriminatorio. Para la Justicia, la conducta de la patronal le generó "una clara sensación de atropello ya que el despido represalia entraña, en verdad, una especie de violencia".

 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Una ART despidió a un empleado que la demandó por un accidente de trabajo, el mismo dia que concluyó la audiencia ante el SECLO, deberá indemnizarlo por despido discriminatorio, luego de que la Justicia considerara que se trató de un "despido en represalia".

Las juezas Gloria Pasten de Ishiraia y Graciela González, de la Sala I de la Cámara del Trabajo, no sólo ratificaron la sentencia que declaró procedente la demanda incoada en autos"C.O.A. c/ Asociart ART s/ Despido", sino que además elevaron el monto de la indemnización, al incorporar como rubros indemnizables los contenidos en la Ley Antidiscriminación.

El Tribunal no creyó la versión de la empresa, que alegó que la desvinculación del accionante fue consecuencia de una "decisión empresarial" y explicó que el empleado "fue resarcido conforme lo establece la ley de contrato de trabajo". Tal como se entendió en primera instancia, las camaristas consideraron que la segregación laboral "se fundó en una represalia, producto del requerimiento iniciado", lo que configuraba un despido discriminatorio.

"En efecto, nos encontramos en presencia de un trabajador que se desempeñó durante más de 3 años al servicio de la empresa demandada, de manera ininterrumpida y sin recibir ningún tipo de sanción, que ante un reclamo por infortunio laboral, la accionada decidió su despido sin invocación de causa, más precisamente en la misma fecha en que se cerró la etapa administrativa previa (SECLO)", precisaron las miembros de la Cámara de Apelaciones.

Al fundar la procedencia del resarcimiento por daño moral, las camaristas explicaron que la indemnización tarifada del artículo 245 de la LCT "no comprende los daños que provoca la resolución contractual decidida como venganza o represalia a la persona trabajadora por el hecho de haber reclamado al empleador el pago de un crédito de cuya legitimidad estaba persuadido de buena fe".

"La conducta del empleador que provoca la ruptura del contrato como respuesta hostil a una pretensión que se estima justa, entraña un ilícito autónomo y diferente del que presupone el precepto citado", agrega el fallo.

Para este universo de casos, cuando el despido injustificado del trabajador ha obedecido a motivos discriminatorios dado que "fue decidido en represalia a sus reclamos judiciales lo que constituye un acto ilícito en los términos del art. 1066 del CC (actualmente 1716 y concordantes del Código Civil y Comercial Ley 26.994)", la Cámara entendió que se deben reparar "los perjuicios materiales y morales ocasionados independientemente del distracto".

"No puede controvertirse que la cesantía en estas condiciones genera en la parte más vulnerable del contrato una clara sensación de atropello ya que el despido represalia entraña, en verdad, una especie de violencia", sintetizó la jueza Pasten de Ishiara en su voto.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486