El Ministerio Público de la Defensa aprobó un protocolo interno para prevenir e intervenir en casos de discriminación por género. La nueva normativa deberá ser acatada por todo el personal interno de la institución.
La Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, dispuso la aplicación de un Protocolo de actuación para la prevención y la intervención en casos de discriminación por motivos de género, para todo el personal que integra el Ministerio Público de la Defensa (MPD).
También modificó el Régimen Jurídico del MPD y dispuso que magistrados, funcionarios y empleados en ejercicio de sus funciones "deberán actuar de manera respetuosa y sin discriminación alguna con los demás integrantes del MPD, y con las y los integrantes del sistema de administración de justicia; así como también con sus asistidos y familiares".
Entre los puntos principales del protocolo se destacan el principio rector de la no revictimización y resguardos para evitarla; la incorporación de una licencia por violencia de género con goce de haberes y la incorporación de medidas de protección.
Desde el Ministerio explicaron que la medida "tiene por objeto garantizar un ambiente libre de discriminación en el ámbito del MPD, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la discriminación por motivos de género. Incluye la adopción de espacios de orientación, asesoramiento, medidas preventivas y acciones de concientización sobre la problemática".
Se considerará como un hecho de discriminación por motivos de género aquellas acciones u omisiones que excluyan, degraden u ofendan a las personas en razón de su sexo, género, identidad o expresión de género u orientación sexual, y restrinjan, limiten o anulen el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.
En cuanto a las licencias, en los casos en que la persona sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su inasistencia hasta un máximo de 10 días, en forma continua o discontinua, prorrogable, cuando mediaren circunstancias excepcionales.
Respecto a las medidas de protección, el Protocolo especifica que la autoridad de aplicación evaluará la situación de riesgo y podrá adoptar las medidas que resulten necesarias, en favor de la persona denunciante y de los testigos ofrecidos en la investigación, para hacer cesar la situación de discriminación denunciada, evitar represalias como consecuencia de la denuncia y garantizar el normal desarrollo del procedimiento.
Estas medidas podrán regir antes, durante, o con posterioridad a la tramitación del procedimiento disciplinario. También, manifiesta que la denunciante deberá ser escuchada durante la investigación, siempre que así lo requiera, y que su opinión deberá ser tenida en cuenta, podrá ofrecer y controlar prueba, recibir información sobre el estado del procedimiento, y presentarse con patrocinio jurídico cuando así lo solicite.