17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Algunas consideraciones sobre el Mercado Común del Sur

Acerca del origen del MERCOSUR.
Impacto económico.
Integración.
Su implicancia en las sociedades argentinas.
Necesidad de la creación de una norma supranacional.

 
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL MERCADO COMUN DEL SUR

Varias razones deben tenerse en cuenta al explicar el surgimiento del bloque económico del sur, con la firma del TRATADO DE ASUNCIÓN, firmado por ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY,que tiene como antecedente el TRATADO DEL MERCADO COMUN EUROPEO. , por su naturaleza  rescata el principio que la expansión del comercio es lo que promueve el crecimiento de las naciones, esto es así al haber quedado en la década del 80 , el comercio latinoamericano quedó rezagado en relación al comercio mundial, es por ello que surge la necesidad de la creación de alianzas regionales entre países que al efecto de alcanzar un crecimiento económico  amplio y sostenido propicia la firma de tratados que contemplen  acuerdos marcos para eliminar barreras  especificas  y establecer normas claras de intercambio comercial, incluyendo convenios sobre areas  sectoriales. En una coyuntura mundial particularmente difícil para atraer inversiones,,los gobiernos deberán crear las circunstancias más propicias para poder captar las mismas, a través de programas sustentables .

 

Es necesario destacar, los efectos económicos de la integración, tratar la incidencia específica de una serie de factores particularmente aplicables al contexto del MERCOSUR, la oferta de los productos de la zona, el incremento  de nuestras  exportaciones , a esto se debe agregar  que en el proceso de integración y tutelando por igual a todos los estados miembros , no solo se abre la posibilidad de comerciar entre ellos , sino también que el bloque se abra a otros mercados internacionales, trayendo como consecuencia esto un gran desarrollo para la economía interna de los países.

 

Por último , no podemos dejar de mencionar el impacto que el proceso de integración puede tener, en términos dinámicos sobre la inversión productiva , incluso de las economías externas derivadas del intercambio interregional de los productos., para concluir debemos considerar que la integración económica  no es sino un instrumento de la política económica general ,incorporando no solo aspectos normales del desarrollo , sino elementos macroeconómicos que hacen al proceso de integración, para lo cual es necesario crear políticas de adecuación a las nuevas circunstancias.

 

Y por ello es así que los cambios estructurales que demandan las economías  de los países que buscan una integración económica  significan , en última instancia una transformación profunda de sus patrones de crecimiento económico,  lo que no se logra sólo con suprimir las barreras arancelarias sino  que requiere además el desarrollo  de la inversión y la importación y ulterior desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a las industrias . al efecto de una gran modernización de las mismas, colocándolas en el mismo nivel que las internacionales, lo que logrará una mayor posibilidad de competencia.

 

Por lo dicho, es posible identificar  otros efectos positivos de la integración ejerce sobre el tejido económico y que , en definitiva,. Son los inductores de las transformaciones estructurales  que constituyen la condición necesaria , ya que no  es suficiente , para cimentar la fortaleza y autonomía de la región  y posibilitar la reinserción en el contexto internacional con mayores posibilidades que las actuales.

 

El desarrollo de un mercado interior a través del MERCOSUR, solo puede generarse  con modificaciones institucionales,  transformando instituciones nacionales en supranacionales o creando nuevas, propiciando nuevas políticas macroeconómicas , que creen condiciones para una competencia leal, cooperación política y económica entre los estados miembros , cooperación entre empresas , una política monetaria que implique  garantía de libre convertivilidad de las monedas de la región y liberación completa del mercado de capitales  y con el tiempo tender a crear una moneda en común  , teniendo como parangón a lo que el MERCADO COMUN EUROPEO hizo con el euro y la excelente cotización actual del mismo.

 

El mercado único se cimenta  en la libre circulación de mercaderías, de personas, de servicios y de capitales. Todas necesitan para su funcionamiento  virtuoso  la construcción de un andamiaje apto, tanto de parte de los tratados como de la actividad jurisdiccional , es vital para el normal funcionamiento  del mercado, es necesario implementar como ya lo han hecho otros mercados principios de confianza mutua, evitar el exceso de controles tan rigurosos que en lugar de propiciar el libre comercio , logran lo contrario. No se pretende con ello suspender las restricciones estatales simplemente suavizarlas en el marco comunitario, donde es posiblse el diálogo necesario que sirva de cimientos para generar el desarrollo del comercio y en todo caso propender a la creación de normas supranacionales que regulen al mercado.

 

Es respecto de estos problemas que venimos a plantear la adopción de una nueva figura, que por la vía de un tratado se constituya en una herramienta  apta para la actuación empresarial en el ámbito del MERCOSUR  y  también puede sustentarse con los estados miembros, naturalmente esto puede lograrse con la necesaria modificación de las legislaciones locales , para que pueda realizarse el objetivo.

 

En suma es necesario crear un marco normativo de regulación para estos nuevos contratos. , en un marco de seguridad jurídica.

 

CONCLUSIONES

 

Cuando se intenta trabajar en orden a la armonización o a la unificación del derecho privado de diferentes estados , se debe actuar con mucho cuidado, a fin de evitar que una reforma a nivel comunitario cause un grave perjuicio en la norma que regula el sistema interno.

 

Los especialistas en materia de integración entienden que no es necesario que desaparezcan todas las diferencias legislativas ,por el contrario es necesario eliminar las diferencias que existan a fin de armonizar la norma supranacional con la interna.

 

A través de la coordinación de las legislaciones nacionales  podrán mantener sus diferencias y solo se harían los ajustes necesarios  que puedan resultar inevitables para el equilibrio entre ellas., se puede lograr la unificación no solo procediendo a la armonización de todos los partícipes, tarea ciclópea , sino con la creación de una norma supranacional ,. Obligatoria para todos los países comunitarios., ésta creación de un estado  comunitario de ninguna manera interviene sobre la soberanía de los integrantes , sino que propicia el desarrollo de los mismos. Esto es así porque el derecho  comunitario  constituye  un ordenamiento jurídico autónomo   que tiene como marco legal el   TRATADO DE ASUNCIÓN, firmado el 26 de Marzo de 1991.

 

 

BIBLIOGRAFÍA Contratos Civiles y Comerciales de GHERSI JUAN CARLOS

MERCOSUR  ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

EL DESARROLLO ECONOMICO Y LA I NTEGRACION

INTEGRACIÓN Y DESARROLLO EN EUROPA Y AMERICA LATINA DE LILIANA RAPALLINI.

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