Varias razones deben tenerse en
cuenta al explicar el surgimiento del bloque económico del sur, con la firma
del TRATADO DE ASUNCIÓN, firmado por ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY,que
tiene como antecedente el TRATADO DEL MERCADO COMUN EUROPEO. , por su
naturaleza rescata el principio que la
expansión del comercio es lo que promueve el crecimiento de las naciones, esto
es así al haber quedado en la década del 80 , el comercio latinoamericano quedó
rezagado en relación al comercio mundial, es por ello que surge la necesidad de
la creación de alianzas regionales entre países que al efecto de alcanzar un
crecimiento económico amplio y
sostenido propicia la firma de tratados que contemplen acuerdos marcos para eliminar barreras especificas
y establecer normas claras de intercambio comercial, incluyendo
convenios sobre areas sectoriales. En
una coyuntura mundial particularmente difícil para atraer inversiones,,los
gobiernos deberán crear las circunstancias más propicias para poder captar las
mismas, a través de programas sustentables .
Es necesario destacar, los efectos
económicos de la integración, tratar la incidencia específica de una serie de
factores particularmente aplicables al contexto del MERCOSUR, la oferta de los
productos de la zona, el incremento de
nuestras exportaciones , a esto se debe
agregar que en el proceso de
integración y tutelando por igual a todos los estados miembros , no solo se
abre la posibilidad de comerciar entre ellos , sino también que el bloque se
abra a otros mercados internacionales, trayendo como consecuencia esto un gran
desarrollo para la economía interna de los países.
Por último , no podemos dejar de
mencionar el impacto que el proceso de integración puede tener, en términos
dinámicos sobre la inversión productiva , incluso de las economías externas
derivadas del intercambio interregional de los productos., para concluir
debemos considerar que la integración económica no es sino un instrumento de la política económica general
,incorporando no solo aspectos normales del desarrollo , sino elementos
macroeconómicos que hacen al proceso de integración, para lo cual es necesario
crear políticas de adecuación a las nuevas circunstancias.
Y por ello es así que los cambios
estructurales que demandan las economías
de los países que buscan una integración económica significan , en última instancia una
transformación profunda de sus patrones de crecimiento económico, lo que no se logra sólo con suprimir las
barreras arancelarias sino que requiere
además el desarrollo de la inversión y
la importación y ulterior desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a las
industrias . al efecto de una gran modernización de las mismas, colocándolas en
el mismo nivel que las internacionales, lo que logrará una mayor posibilidad de
competencia.
Por lo dicho, es posible
identificar otros efectos positivos de
la integración ejerce sobre el tejido económico y que , en definitiva,. Son los
inductores de las transformaciones estructurales que constituyen la condición necesaria , ya que no es suficiente , para cimentar la fortaleza y
autonomía de la región y posibilitar la
reinserción en el contexto internacional con mayores posibilidades que las
actuales.
El desarrollo de un mercado
interior a través del MERCOSUR, solo puede generarse con modificaciones institucionales, transformando instituciones nacionales en supranacionales o
creando nuevas, propiciando nuevas políticas macroeconómicas , que creen
condiciones para una competencia leal, cooperación política y económica entre
los estados miembros , cooperación entre empresas , una política monetaria que
implique garantía de libre
convertivilidad de las monedas de la región y liberación completa del mercado
de capitales y con el tiempo tender a
crear una moneda en común , teniendo
como parangón a lo que el MERCADO COMUN EUROPEO hizo con el euro y la excelente
cotización actual del mismo.
El mercado único se cimenta en la libre circulación de mercaderías, de
personas, de servicios y de capitales. Todas necesitan para su funcionamiento virtuoso
la construcción de un andamiaje apto, tanto de parte de los tratados
como de la actividad jurisdiccional , es vital para el normal funcionamiento del mercado, es necesario implementar como
ya lo han hecho otros mercados principios de confianza mutua, evitar el exceso
de controles tan rigurosos que en lugar de propiciar el libre comercio , logran
lo contrario. No se pretende con ello suspender las restricciones estatales
simplemente suavizarlas en el marco comunitario, donde es posiblse el diálogo
necesario que sirva de cimientos para generar el desarrollo del comercio y en
todo caso propender a la creación de normas supranacionales que regulen al
mercado.
Es respecto de estos problemas que
venimos a plantear la adopción de una nueva figura, que por la vía de un
tratado se constituya en una herramienta
apta para la actuación empresarial en el ámbito del MERCOSUR y
también puede sustentarse con los estados miembros, naturalmente esto
puede lograrse con la necesaria modificación de las legislaciones locales ,
para que pueda realizarse el objetivo.
En suma es necesario crear un
marco normativo de regulación para estos nuevos contratos. , en un marco de
seguridad jurídica.
CONCLUSIONES
Cuando se intenta trabajar en
orden a la armonización o a la unificación del derecho privado de diferentes
estados , se debe actuar con mucho cuidado, a fin de evitar que una reforma a
nivel comunitario cause un grave perjuicio en la norma que regula el sistema
interno.
Los especialistas en materia de
integración entienden que no es necesario que desaparezcan todas las
diferencias legislativas ,por el contrario es necesario eliminar las
diferencias que existan a fin de armonizar la norma supranacional con la
interna.
A través de la coordinación de las
legislaciones nacionales podrán
mantener sus diferencias y solo se harían los ajustes necesarios que puedan resultar inevitables para el
equilibrio entre ellas., se puede lograr la unificación no solo procediendo a
la armonización de todos los partícipes, tarea ciclópea , sino con la creación
de una norma supranacional ,. Obligatoria para todos los países comunitarios.,
ésta creación de un estado comunitario
de ninguna manera interviene sobre la soberanía de los integrantes , sino que
propicia el desarrollo de los mismos. Esto es así porque el derecho comunitario
constituye un ordenamiento
jurídico autónomo que tiene como marco
legal el TRATADO DE ASUNCIÓN, firmado
el 26 de Marzo de 1991.
BIBLIOGRAFÍA Contratos Civiles y
Comerciales de GHERSI JUAN CARLOS
MERCOSUR ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
EL DESARROLLO ECONOMICO Y LA I
NTEGRACION
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO EN EUROPA
Y AMERICA LATINA DE LILIANA RAPALLINI.