La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Gustavo Mitchell, Guillermo Yacobucci y Luis García, hizo lugar a un recurso de casación en el que se impugnaba lo resuelto por la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Este tribunal había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, argumentando la "incomparecencia del apelante a la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

En el marco de una causa penal en la que Microsoft Corporation se constituyó como parte querellante, se presentó un poder general y especial, en el que estaban comprendidos varios abogados con facultades para actuar en representación de le empresa en cuestión. Al  incorporarse el instrumento al expediente, por decreto del tribunal que intervenía en la causa, se designó al profesional que peticionó en forma directa , -a quien firmaba el escrito-, como “parte querellante”. Los demás letrados enumerados en el poder fueron investidos como “patrocinantes”.

Una vez dictado el sobreseimiento de los imputados, la querellante decidió apelar. Pero ocurrió que, a la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N., se presentó uno de los letrados que estaba comprendido en el poder, pero que había sido designado por el tribunal como “patrocinante” y no como “parte querellante”. Ante esta situación, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, decidió tener por desierto el recurso de apelación, sosteniendo que se había producido la “incomparecencia” del abogado designado como “parte querellante”, y que el pedido del letrado que asistió a la audiencia de ser investido con ese rol, resultaba “extemporáneo”.

Interpuesto el recurso de casación, y declarado formalmente admisible por la Cámara de Casación, se hizo lugar a la impugnación esgrimida por la parte querellante, quién cuestionó la declaración de “desierto” del recurso de apelación con base en la existencia de un error en la aplicación de la ley procesal.

La Cámara de Casación, de acuerdo con el voto de Yacobucci, al cual adhirió en forma total Mitchell, sostuvo que “…el letrado estaba legalmente apoderado por quien representa desde antes de concretarse la audiencia y que el pedido de ser tenido por tal en esa instancia no podía ser opuesto como impedimento por su extemporaneidad…”. El tribunal casatorio también manifestó que “la Cámara tenía a disposición el instrumento legitimante para ese rol y el pedido se desenvolvió en tiempo útil ante sus estrados”.

El caso de marras constituyó, -de acuerdo a lo expresado por Yacobucci al tiempo de emitir su voto-, un supuesto de exceso ritual manifiesto.

García, quien no adhirió en forma total al voto del vocal preopinante, se limitó a agregar al debate de la cuestión algunas consideraciones jurídicas que estimó procedente que sean tenidas en cuenta. Entre otras cuestiones, el magistrado recalcó que "...ninguna regla legal impide, en principio, que los demás apoderados en el mismo documento...se presenten para actuar conjunta o alternativamente con el primero presentado, salvo el caso de incompatibilidad o defecto de forma...".

Finalmente, la Cámara de Casación, tras hacer lugar al recurso interpuesto por la parte querellante, anuló la resolución de la Cámara del Crimen y dispuso el reenvío de las actuaciones a ese tribunal a fin de que se lleve a cabo la audiencia del 454 del C.P.P.N.



dju
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