La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de un juzgado de grado que liberaba de responsabilidad al socio codemandado de la empresa empleadora. La sociedad había sido demandada y condenada por registración defectuosa de los trabajadores. El fallo de la alzada sólo modificó el pronunciamiento de primera instancia al elevar el monto de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el plenario Lawson.

El pronunciamiento de primera instancia había sido apelado por el trabajador/actor. El recurrente se agravió porque se liberó de responsabilidad al socio de la empresa empleadora que había sido codemandado. Según el actor, este socio habría integrado el órgano directivo de la sociedad y revestido la calidad de empleador.

La Cámara comenzó el tratamiento del tema señalando que no podría abordarse la cuestión de si el socio codemandado era o no empleador porque su planteamiento resultaba "inoportuno". Como esta cuestión no se había introducido en primera instancia, no podía ser tratada por la alzada.

El siguiente punto fue evaluar si el artículo 54 de la Ley de Sociedades, invocado por la parte que apeló, resultaba aplicable al caso.  La Cámara afirmó al respecto que esta norma regula las relaciones societarias, de los socios entre sí y con los terceros, "pero no la relación laboral, ni a los trabajadores, regidos por otras leyes".

La responsabilidad del socio requería de la aplicación de la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica y de la doctrina de la penetración. Sobre esta cuestión, la Cámara aseveró que "el principio general es que la personalidad jurídica no debe ser desestimada sino cuando se dan circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida a efecto de generar el abuso de ella o violar la ley".

El tribunal de alzada destacó que la inoponibilidad de la persona jurídica persigue la sanción de los socios en los casos en que se realizan maniobras fraudulentas utilizando la figura societaria como escudo o bien, cuando se encubren tras la persona jurídica fines de carácter extra societario.  Se trata de un remedio legal de carácter "restrictivo".

La Cámara señaló que la Ley de Sociedades no era aplicable al caso y la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica tampoco. Resaltó que "ninguna de esas circunstancias se dan en el caso de autos, ya que no se ha creado la figura societaria como un medio para violar la ley mediante el trabajo en negro".

La alzada destacó que "en definitiva, las falencias registrables evidenciadas en autos, sancionadas a través de las normas de la ley 25.323, no pueden dar lugar a la desestimación de la personalidad ni a la aplicación de nuevas sanciones a través de las normas invocadas en la ley 19.550".

La modificación que introdujo la sentencia de Cámara al fallo del juez de grado fue en el monto de la indemnización. El tribunal de alzada se ajustó a la doctrina plenaria "Lawson". Se incrementó la cifra resarcitoria en unos ocho mil pesos aproximadamente.

La Sala II de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Julio Vilela y Gabriela Vázquez, validó en este pronunciamiento la postura de analizar en forma restrictiva los supuestos de posible aplicación de las doctrinas de inoponibilidad de la personalidad jurídica y penetración.

El fallo fue provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju
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