La Sala C de la Cámara Civil confirmó el fallo de primera instancia que declaraba nulo el matrimonio de la mujer demandante. La causal invocada fue "error en las cualidades del contrayente". El marido mantenía una relación paralela antes de casarse que continuó aún después de la boda. 

Una mujer demandó la nulidad de su matrimonio y solicitó se declare la mala fe de su cónyuge. La fémina entendió que su consentimiento se encontraba viciado al momento de casarse por causa de un “error en las cualidades del contrayente" y por la actitud dolosa de su marido.

La mujer basó su pedido de nulidad en el hecho de que el marido mantenía desde antes de casarse con ella una relación de noviazgo con una compañera de trabajo. Ese vínculo se mantuvo aún después de la boda con la demandante.

Por su parte el demandado negó la relación de “noviazgo” con su compañera de trabajo. Adujo que sólo se vinculó con ella durante un período de “impasse” con su mujer. Sostuvo que no existió un “error” que hubiera viciado el consentimiento de la accionante, sino terceras personas que interfirieron en su matrimonio con el fin de destruirlo.

En primera instancia se hizo lugar a la acción de la mujer y se declaró la nulidad del matrimonio. El juez de grado consideró que se encontraba configurado el error en las cualidades personales del contrayente, provocado por el comportamiento doloso del demandado.

La sentencia nulificante fue apelada por el marido. Éste se agravió por la valoración de la prueba que había efectuado la jueza de grado. Sostuvo que su supuesto noviazgo con una persona distinta a su mujer no estaba acreditado en el expediente. También afirmó que no estaban probadas las dos circunstancias que impone el Código Civil para que se produzca la nulidad: el error y la acreditación de que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio de haberlo conocido.

La Cámara Civil, al abordar el tema, aseveró que "la totalidad de la prueba producida en las presentes actuaciones, valoradas en conjunto y de modo armónico, a la luz de las reglas de la sana crítica, me convencen sobre el acierto del fallo que ha dictado la magistrada de grado".

Una prueba fundamental para acreditar el error fue el testimonio de la compañera de trabajo con la que el demandado sostenía la relación paralela. Sin embargo, el tribunal de alzada destacó que no se dejaba de lado la "posible animosidad de la testigo" puesto que ella también había sido víctima del engaño.

Es por eso que junto con ese testimonio se valoraron otras pruebas. Fue muy importante la declaración de una vecina que presenció de la crisis que atravesó la demandante cuando tomó conocimiento de la relación paralela de su marido. En ese contexto la testigo afirmó que el demandado reconoció los hechos y se fue de la casa.

Otro elemento tenido en cuenta por la Justicia fue el hecho de que el demandado no pidiera la asignación de matrimonio que da el Anses. Esto no fue considerado como un dato menor si se  repara en que la persona con quien salía en forma paralela era su compañera de trabajo y que si pedía esta asignación debía poner en conocimiento de su casamiento al empleador común de ambos.

Otros testimonios fortalecieron las declaraciones de la persona con la mantenía un vínculo paralelo: el sacerdote que casó al demandado lo llamó antes de la boda para hablar en privado porque sospechaba de su fidelidad. Incluso el día del casamiento una persona cercana al novio dijo públicamente que éste mentía y que salía con otra mujer.

También se valoraron como prueba las conversaciones por chat mantenidas por el accionado y su compañera de trabajo las cuales dan cuenta de que eran una pareja. Estas charlas virtuales se arrimaron a la causa impresas como prueba documental. Los mensajes por internet se dieron tanto antes como después de celebrado el matrimonio.

"En suma, ha quedado demostrado que C. mantenía una relación paralela con otra mujer al tiempo que contrajo matrimonio con A. y que la mantuvo hasta casi un año después de celebrado el mismo sin que su cónyuge supiera de ello", afirmó la Cámara Civil.

El tribunal de alzada sostuvo también que el error en las cualidades del contrayente regulado por el artículo 175 del Código Civil  "se refiere a todas aquellas características personales esenciales de carácter permanente y estable, no patrimoniales ni accidentales, que existiendo al tiempo de la prestación del consentimiento, son causa determinante del mismo y que impiden el desarrollo de la comunidad total de vida y amor".

La Cámara destacó que la fidelidad es uno de los deberes propios del matrimonio y que la situación de que el demandado mantuviera una relación paralela al matrimonio "afecta aspectos esenciales de la vida matrimonial".

"La faceta de la personalidad del demandado que aquí ha quedado demostrada –sosteniendo una infidelidad por largo tiempo y ocultándola a ambas mujeres no sin dificultad- ha determinado la concurrencia de un error qualitatis que conforma una característica esencial de singular importancia en la valoración de las condiciones espirituales del accionado y debe reputarse decisiva en el otorgamiento del consentimiento matrimonial", refirió el tribunal de alzada.

La Cámara Civil afirmó que la actitud asumida por la mujer una vez que supo del engaño de su marido, sumada a la prueba aportada al caso, permitía concluir que no hubiera celebrado el matrimonio de haber tenido conocimiento de que su pareja mantenía una relación paralela con otra persona.

La Sala C de la Cámara Civil, integrada por los vocales Luis Álvarez Juliá, Beatriz Cortelezzi y Omar Díaz Solimine, en forma unánime resolvió confirmar la sentencia de grado en forma total. El tribunal de alzada recalcó que se habían configurado en el caso las dos circunstancias que exige la ley para que se produzca la nulidad del matrimonio por error. Señaló además que no se probó en la causa, ni siquiera de modo indiciario, "que hubo falta de diligencia o negligencia culpable de la actora en el conocimiento de las circunstancias que rodeaban al matrimonio que iba a celebrar".

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju
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