La Sala II del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Luis Márquez y José López Castiñeira, afirmó que “del informe pericial surge que según se aplique o no el ajuste mencionado, existe una diferencia de $1.844.969,78”. También señaló que “si se calcula el porcentaje que representa la suma de impuesto determinado sobre el resultado histórico respecto de la utilidad neta ajustada, se obtiene una imposición equivalente al 66% de las utilidades”.
Una sociedad anónima interpuso una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare, en relación con su declaración jurada de impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2003, la abrogación del artículo 39 de la Ley 24.073 y el restablecimiento de los mecanismos de corrección que contempla la Ley 20.628 por los efectos que ocasiona la inflación. Indicó además las disposiciones de la Ley 24.073 resultaban lesivas a sus derechos y garantías constitucionales.
En primera instancia la demanda de la sociedad anónima fue rechazada. El juez de grado consideró que además de ser incorrecta la vía elegida para plantear el reclamo, la actora no había aportado pruebas suficientes para acreditar la distorsión impositiva alegada. La demandante apeló esta decisión. La demandada, AFIP, también recurrió el fallo en cuanto a la distribución de las costas.
Primero, la Cámara Contencioso Administrativa señaló que con relación a la validez constitucional de la Ley 24.073 “debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció sobre el fondo de la cuestión aquí planteada “in re” “Candy S.A.”, sentencia del 3 de julio de 2009”.
En dicho precedente el Alto Tribunal nacional, desestimó “el planteo de inconstitucionalidad formulado contra las normas que prohíben el ajuste impositivo por inflación”, pero también “examinó los efectos de tales normas para el caso concreto y concluyó que se había demostrado la confiscatoriedad del impuesto calculado sin aplicar el mecanismo de ajuste por inflación”, según explicó el Tribunal Contencioso Administrativo.
Además, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la Corte expresó que, según el informe pericial del caso “Candy S.A.”, “de no recurrirse, en el período fiscal finalizado el 31/12/02 al mecanismo correctivo pretendido, la alícuota efectiva del tributo a ingresar representaría el 62% de resultado impositivo ajustado, o el 55% de las utilidades obtenidas durante el mismo año, porcentajes estos que excederían los límites razonables de imposición”.
Acto seguido, la Justicia Federal puntualizó que según se aplicara o no se aplicara el reajuste pretendido por la actora, se obtenía como resultado una diferencia de 1.844.969,78 pesos. Estos cálculos fueron plasmados en el dictamen del perito contable que intervino en la causa.
La Cámara de Apelaciones aseveró luego que, de acuerdo al mismo informe del experto, “se obtiene una imposición equivalente al 66% de las utilidades, porcentaje que, como señaló la Corte en el precedente que se viene citando, excede el límite razonable de la imposición”.
El Tribunal Federal manifestó también que “la pericia no fue impugnada por la demandada”. Después, agregó que “debe reconocerse validez a las conclusiones del experto para decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos”.
Por estas razones la Cámara Contencioso Administrativa decidió hacer lugar a la apelación de la actora y revocar la sentencia de primera instancia. En consecuencia se admitió el reclamo de la demandante y se aplicó el ajuste impositivo por inflación para el ejercicio fiscal finalizado el 31/03/2003. Las costas fueron impuestas por su orden.
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