La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los vocales Ricardo Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Gusman, rechazó la ejecución promovida por la empresa distribuidora de energía eléctrica Edenor S.A. El Tribunal consideró que la entidad no podía reclamar el cobro de una deuda si el usuario pagó una factura de fecha posterior en la que se omitió toda mención sobre la existencia de montos impagos.

En el caso, la empresa de energía eléctrica Edenor S.A., demandó a un usuario con el fin de ejecutar el dinero adeudado por la falta de pago de una factura. El sujeto accionado opuso en su defensa una excepción por inhabilidad de título y manifestó que había pagado facturas posteriores a la reclamada en el juicio y que en ellas no figuraban montos impagos de meses anteriores.

En primera instancia la ejecución promovida por Edenor S.A. fue admitida y se rechazó la excepción del demandado. Por ende, éste último apeló la decisión del juez de grado y cuestionó la negativa a considerar sus argumentos respecto de la inexistencia de la deuda.

El Tribunal Federal manifestó que correspondía revocar la sentencia apelada que mandó llevar adelante la ejecución iniciada por Edenor y "admitir, en consecuencia, la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado".

"Sin perjuicio de que la excepción propuesta sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del título, -estando vedada en principio la discusión sobre la legitimidad de la causa de la obligación-, ello cede en el supuesto de deuda manifiestamente inexistente", enfatizó la Justicia de Alzada.

La inexistencia de la deuda, para la Cámara Civil y Comercial, es "una hipótesis que se presenta en el sub lite, desde que el pago por el ejecutado de una factura posterior respecto de la cual se omitió toda mención sobre una supuesta deuda anterior, permite concluir en la inexistencia de la misma".

Acto seguido, la Justicia Federal señaló que correspondía "admitir los agravios del ejecutado" pues "el pago realizado por el quejosos de una factura posterior, en la cual no se menciona la existencia de una deuda anterior, permite presumir la inexistencia de la misma, no resultando los certificados de deuda adjuntos, títulos suficientes para promover la ejecución, desde que fueron emitidos en relación a una factura de fecha anterior a la abonada por el usuario".

Además, el Tribunal Civil y Comercial manifestó que la inhabilidad del título "surge del propio certificado de deuda que sirve de sustento a la demanda, toda vez que éste se refiere a una factura en la cual se consignó la inexistencia de consumo alguno (consumo: 0), resultando contradictorio que la ejecutante hubiese facturado energía consumida cuando, en rigor de verdad, no existieron consumos".

Por estas razones, la Cámara de Apelaciones Federal resolvió revocar el pronunciamiento de primera instancia y rechazar la ejecución promovida por Edenor S.A. En consecuencia, la excepción por inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado fue admitida.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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Edenor factura saldo impago inhabilidad de título ejecución

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