La Cámara Segunda Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza rechazó el recurso de apelación de un hombre que sostenía que la causa del divorcio entre él y su esposa era la separación de hecho ocurrida desde el momento en que tuvo que ir a la cárcel. La sentencia de grado fue confirmada y el sujeto fue calificado como cónyuge culpable por adulterio e injurias graves.

El Tribunal de Apelaciones provincial, con el voto de las vocales Gladys Marsala y Ana María Viotti, consideró que el encierro en una cárcel no podía ser considerado como una causal de separación de hecho.

En el caso, un hombre inició una demanda de divorcio vincular contra su esposa invocando como causal para la ruptura del vínculo la separación de hecho motivada en su encierro carcelario. Entre tanto, la esposa, reconvino al actor y sostuvo que el divorcio tenía origen en el adulterio del marido.

A su vez, el esposo reconvenido señaló que la aparición de otra mujer se produjo después de la separación de hecho y debido a que su cónyuge no quería cumplir con el débito conyugal mientras él se encontraba privado de la libertad.

En primera instancia, la demanda del actor fue rechazada por el juez de grado y se hizo lugar a la reconvención planteada por la esposa. Esta decisión fue apelada por el marido, -declarado cónyuge culpable-, quien añadió a sus argumentos anteriores, que su ex mujer había consentido la existencia de la concubina.

En primer término, la Justicia Civil y Comercial de Mendoza expresó que debía desestimarse el agravio del actor en orden a que la relación extramatrimonial que se le imputó se había producido luego de la separación de hecho.

"Los testigos que prestaron declaración indicaron que la separación se produjo cuando la reconviniente tomó conocimiento de la relación adulterina que vinculaba a su esposo con la tercera, y que a consecuencia de la misma, había nacido una niña", especificó el Tribunal.

Luego, la Cámara de Apelaciones señaló que los datos aportados por los testigos fueron cruciales "para determinar que efectivamente el apelante violó el deber de fidelidad incurriendo en la causal subjetiva de adulterio".

Acto seguido, la Justicia mendocina indicó, respecto de la ejecución de una sentencia penal, que "debe tenerse presente que el encierro carcelario no puede ser considerado causal de separación de hecho".

 Además, "no empece a ello que la reconviniente no haya querido tener relaciones íntimas con su esposo en el establecimiento penitenciario, -tal como lo afirma el apelante-, ya que no pudo ser obligada a satisfacer el débito conyugal en un sitio de tales características", remarcó el Tribunal.

"La reconviniente cumplía al pie de la letra sus deberes de esposa, llevándole ropa, comida y atendiéndolo como el mejor hombre, comportamientos que no se compadecen con la afirmación contenida en la pieza recursiva", agregó luego la Cámara Civil y Comercial.

Dicho esto, el Tribunal Laboral indicó que si la esposa hubiera estado al tanto de las visitas íntimas de la concubina "es altamente improbable que hubiera atendido al recurrente dentro de la penitenciaría, asistiéndolo y proveyéndole enseres".

Asimismo, la Justicia de Alzada destacó que la supuesta aceptación de la esposa de la existencia de la concubina era "una alegación que no conformó el objeto procesal cuando éste quedó delimitado".

Por tales razones, la Cámara de Apelaciones mendocina rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia de grado y la confirmó en forma íntegra. Las costas fueron impuestas al recurrente vencido.

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dju
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