La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ábalos, rechazó el planteo de un conductor, demandado por daños por participar de un accidente de tránsito, respecto de que había llegado primero al cruce de calles donde se produjo el choque. El hombre había vulnerado la prioridad de paso para quienes circulan por la derecha.
La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones afirmó que el respeto a la preferencia de paso del automotor que circula por la derecha no puede ser desvirtuado si la ventaja con la que el conductor llegó a la intersección fue escasa.
En particular, la Justicia de Alzada provincial destacó que "es obligación de quien se aproxima al cruce por la izquierda cerciorarse de que no viene ningún vehículo con preferencia de paso próximo a iniciar el cruce".
En el caso, dos vehículos participaron de un accidente de tránsito en una intersección entre dos calles. Uno de los conductores, puntualmente, el que circulaba por la derecha, interpuso una demanda por daños y perjuicios contra el otro automovilista.
En primera instancia, la demanda de daños fue parcialmente acogida, dado que algunos rubros resarcitorios no fueron admitidos. La aseguradora citada en garantía apeló esta decisión y sostuvo que el accionado ya había traspasado casi por completo el cruce de calles cuando fue embestido por el actor en la parte trasera.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones indicó que "la ley de tránsito que consagra la prioridad derecha va más allá de una mera presunción, haciendo directamente responsable a quien viole la prioridad de paso del vehículo que aparece por la derecha" y que esta norma "es un precepto imperativo, del que sólo es posible aparatarse cuando muy graves razones así lo aconsejan".
"El respeto a la preferencia de paso del automotor que circula por la derecha, constituye una manera de contribuir a combatir los accidentes", precisó la Justicia de Alzada local.
Luego, la Cámara mendocina señaló que "la correcta interpretación de la ley de tránsito en materia de choques en las encrucijadas impide indagar acerca de cuál de los vehículos ingresó primero al cruce".
"Lo usual es que la diferencia entre ambos vehículos sea despreciable, menor al segundo", explicó la Justicia de Alzada provincial, ratificando así su afirmación respecto de la falta de trascendencia que tenía determinar quien llegó primero al cruce.
Acto seguido, el Tribunal Civil y Comercial afirmó que "la ley reprocha a quien circula por la izquierda" y lo hace "justamente por haber ingresado primero, en lugar de ceder el paso al rodado que es atisbado desde la derecha".
"En el caso, el acta de procedimiento menciona que el propio demandado habría manifestado a los oficiales de policía intervinientes que la colisión se produjo con la parte delantera derecha de la camioneta y no como pretende el recurrente, en la parte trasera", puntualizó también la Cámara.
No obstante, parte del reclamo del apelante fue admitido. Puntualmente, el Tribunal de Apelaciones accedió a morigerar el monto del resarcimiento conforme los argumentos que expresó el demandado.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza admitió parcialmente la apelación de la parte accionada –respecto de la reducción del monto del resarcimiento-, y confirmó en todo lo demás el pronunciamiento de grado, es decir, respecto de la responsabilidad del demandado en la producción del accidente por no respetar la prioridad de paso que fija la ley.
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