La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Pablo Heredia, Gerardo Vasallo y Juan José Dieuzeide, rechazó el recurso de apelación de una empresa concursada y confirmó la decisión del juez de grado de calificar como "ajustado a derecho" el despido indirecto en que se colocó un trabajador ante la negativa de la empleadora de concederle una licencia por fallecimiento de un familiar.

La Sala D del Tribunal de Apelaciones sostuvo que era una injuria de suficiente entidad como para que el trabajador alegara el despido indirecto el hecho de que el empleador se hubiera negado a considerar la interrupción de sus vacaciones y a otorgarle una licencia de cinco días por el fallecimiento de su madre.

La causa se originó en el marco del concurso preventivo de una empresa. Un trabajador acudió ante la Justicia Comercial y planteó un incidente de revisión para que se analice el motivo por el cual había decidido desvincularse de la entidad concursada.

El incidentista sostuvo que su despido indirecto había sido ocasionado por la empleadora, dado que ésta le negó una licencia de cinco días por el fallecimiento de su madre. Entre tanto, la empresa concursada alegó que el distracto había sido fruto de la voluntad unilateral e infundada del trabajador.

El juez de grado, que intervino en primer término en la resolución del incidente, consideró que el trabajador tenía razón y calificó como "justificado" el despido indirecto. La decisión del magistrado a quo fue apelada por la empresa concursada.

En particular, lo que ocurrió fue que el hombre se retiró de su empleo en uso de la licencia ordinaria anual, y al día siguiente de comenzar ese período, falleció su madre. Entonces, el trabajador pidió que se interrumpiera el plazo de las vacaciones y se le otorgara la licencia por muerte de un familiar que fijaba el estatuto. El pedido fue rechazado por la empresa.

Primero, el Tribunal Mercantil manifestó que era "ajustado a derecho el despido en que se colocó el trabajador, quien había solicitado una licencia de cinco días hábiles por fallecimiento de su madre, y los efectos de que sea reconocida la interrupción de la licencia anual, ya que la empleadora denegó esa solicitud".

En particular, la Cámara destacó que la empleadora le negó el pedido de licencia al trabajador y "le hizo saber que debía reintegrarse al término de la licencia anual ordinaria".

Luego, la Justicia de Alzada expresó que según el Estatuto aplicable al trabajador correspondía que se le otorgaran "cinco días hábiles de licencia por el fallecimiento de su familiar directo".

"Resulta ser una injuria suficiente para producir el distracto, la circunstancia de que la empleadora no reconociera el derecho –conforme a lo previsto por el Estatuto Escalafón aplicable- al trabajador de interrumpir la licencia anual ordinaria y otorgarle el goce de los días de licencia correspondientes por el fallecimiento de un familiar", puntualizó después el Tribunal Comercial.

Por lo tanto, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la empresa concursada y confirmó la decisión del juez de grado de calificar como ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el trabajador.

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dju
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