La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del Estado Nacional, y confirmó la sentencia de Cámara que había reconocido el derecho de un hombre a ser indemnizado por daño moral, debido a que estuvo sujeto a un proceso penal durante más de veinte años para, finalmente, ser sobreseído.

En particular, el Alto Tribunal afirmó que “la garantía de no ser sometido a un desmedido proceso penal impone al Estado la obligación de impartir justicia en forma tempestiva” y que “existirá un obrar antijurídico, que comprometa la responsabilidad estatal, cuando se verifique que el plazo empleado por el órgano judicial para poner un final al pleito” es “excesivo o irrazonable”.

A su vez, la Corte destacó que “los magistrados que intervinieron en la causa penal incurrieron en una morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los términos corrientes que establecen las normas procesales” y que “la duración del proceso, por más de dos décadas, ha violado ostensiblemente las garantías del plazo razonable y del derecho de defensa” del actor.

“La demandada ha incurrido en un incumplimiento o ejecución irregular del servicio de administración de justicia a su cargo, cuyas consecuencias deben ser reparadas”, puntualizó el Máximo Tribunal del país.

La decisión fue adoptada por los Ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. El Presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, coincidió con sus colegas, aunque se pronunció según su voto.

En el caso, un hombre fue imputado por la comisión del delito de ingresar mercadería a plaza sin el debido control aduanero. La denuncia fue interpuesta en enero de 1976. El proceso penal duró más de veinte años y el acusado acabó siendo sobreseído en 1999.

El hombre, tras el sobreseimiento, interpuso una demanda por daños contra el Estado Nacional, alegando que el plazo de duración del proceso penal había sido irrazonable y que esto lo había perjudicado. Reclamó casi diez millones de dólares en concepto de indemnización.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió en forma parcial la demanda del actor y condenó al Estado al pago de 50.000 pesos en concepto de daño moral. Los restantes rubros resarcitorios fueron desestimados. Esta sentencia fue apelada por ambas partes.

En primer lugar, la Corte Suprema indicó que la causa no debía ser encuadrada como un caso de “error judicial” sino como un supuesto de “responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad ilícita” pues “lo que se imputa a la demandada es un funcionamiento anormal del servicio de justicia a su cargo”.

Luego, la Corte explicó que correspondía examinar si en el caso había existido “un retardo judicial de tal magnitud que pueda ser asimilado a un supuesto de denegación de justicia, pues de ser así, se configuraría la responsabilidad del Estado por falta de servicio del órgano judicial”.

Acto seguido, el Máximo Tribunal sostuvo que la denegación de justicia se da cuando “a las personas se les impide acudir al órgano judicial para la tutela de sus derechos” y cuando “la dilación indebida del trámite del proceso se debe, esencialmente, a la conducta negligente del órgano judicial en la conducción de la causa”.

“El actor permaneció en carácter de procesado durante más de veinte años hasta obtener un pronunciamiento definitivo sobre su situación” e, incluso, “la irrazonabilidad de los plazos que insumió la causa fue resaltada por los distintos jueces que intervinieron en ella”, precisó la Corte.

A su vez, respecto del resarcimiento por daño moral, el Alto Tribunal aseveró que “no caben dudas de que el sometimiento a un proceso de una prolongada e inusitada duración le ha ocasionado al actor, cuanto menos, un padecimiento de esa índole”.

Entre tanto, Ricardo Lorenzetti sostuvo que “el Estado de Derecho exige no sólo que los ciudadanos tengan garantizado el derecho a la jurisdicción y a la defensa en juicio, sino también que el acceso a tales garantías esté gobernado por el postulado de la celeridad”.

“Aunque los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los órganos judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa” esto “de ningún modo altera la anterior conclusión del carácter injustificado del retraso”, puntualizó el Presidente de la Corte Suprema.

Por lo tanto, la Corte Suprema rechazó la impugnación interpuesta por la demandada y declaró desierto el recurso de la parte actora. Sólo modificó la decisión de la Cámara respecto de la imposición de costas en la Cámara, la cual se determinó según el orden causado.



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