La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de la Sala F de la Cámara Civil y dejó sin efecto la condena por daños y perjuicios que se había impuesto a Página/12 por la publicación de una información errónea respecto del nieto del político Álvaro Alsogaray. La doctrina del precedente Campillay fue aplicada a la resolución de la causa.

La decisión del Alto Tribunal de la Nación fue adoptada con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Los magistrados se remitieron de modo directo a los fundamentos esgrimidos por el Procurador General de la Nación en su dictamen, publicado en mayo de 2011 por Diario Judicial.

"La atribución sincera y de buena fe de la noticia a una fuente, unida a la posterior rectificación en la que se expresa que el hermano del actor era la persona involucrada en la causa, constituyen circunstancias suficientes para eximir de responsabilidad al demandado", precisó el Procurador General, invocando la doctrina Campillay.

En el caso, Álvaro Adolfo Alsogaray, nieto del conocido político homónimo, demandó a Página/12 (Editorial La Página S.A.) por la publicación de una noticia, el 7 de julio de 2004, en la que se lo sindicó como persona detenida por la Policía Federal por la supuesta comisión del delito de amenazas contra Bonasso.

De modo puntual, el actor alegó que la información era falsa, dado que la persona a quien debía aludir la nota periodística no era él, sino su hermano Gonzalo. Por su parte, la editorial demandada sostuvo que no había existido un obrar doloso y que la noticia cuestionada citaba expresamente la fuente de la que se había tomado la información publicada.

Entre tanto, la Cámara Civil admitió la acción por daños del joven Álvaro Alsogaray por considerar que la noticia fue publicada sin adoptarse las medidas adecuadas ante una información que podía tener naturaleza difamatoria.

En particular, el dictamen de la Procuración determinó que el paso central para analizar el caso era determinar si resultaba aplicable la doctrina del precedente Campillay y explicó que "la publicación del medio demandado tuvo por finalidad informar la detención de un nieto de Álvaro Alsogaray, por amenazar a Bonasso, identificando al autor del hecho como aquel que llama igual que su abuelo y que su padre".

A su vez, el Procurador señaló que, según Campillay, "el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquella dejaría de serle propia, pues cuando se adopta esta modalidad, se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas, no con el medio por el cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado".

"A la luz de tal doctrina, se advierte en autos que la Dirección de Prensa de la Policía Federal –ante una consulta de Página 12- fue señalada como fuente de la que provino la noticia en cuestión, origen que se corresponde con el que indicó el cable de la agencia Télam", precisó luego el dictamen de la Procuración.

Asimismo, el Procurador afirmó que "cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción".

"El artículo reprochado en el sub lite, no aparece como la difusión de una noticia originada en el medio demandado sino en el cable de la agencia Télam y, particularmente, en el organismo a cuyo cargo se encontraba la investigación y los diversos procedimientos llevados a cabo en su consecuencia", puntualizó el dictamen de la Procuración.

Finalmente, el Procurador General destacó que "corresponde advertir que el propio medio demandado se encargó de rectificar los hechos informados", conducta que fue valorada a favor de la editorial demandada.



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