18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024
Un psicólogo y su ejercicio ilegítimo de la profesión

Qué pensaría Freud si se firman certificados con la matrícula vencida

La Justicia revocó la resolución que archivó una denuncia y ordenó que se realice una investigación para determinar si hubo delito por el libramiento de un certificado por un psicólogo, con título universitario pero sin matrícula. La Cámara ordenó averiguar si no se estaba ante un caso de "ejercicio ilegítimo de la profesión".

 

La Cámara de Acusación de Córdoba admitió en forma parcial un recurso de apelación y revocó la resolución de archivo de una denuncia que había confirmado el Juez de Control. Además, el Tribunal ordenó que se lleven a cabo las medidas investigativas necesarias para dilucidar las circunstancias denunciadas y determinar si existió accionar delictivo.

De modo puntual, la Justicia Penal de Alzada manifestó que la conducta del imputado, “quien habría extendido un certificado del estado de salud de una persona, actuando como profesional en psicología cuando su matrícula se encontraba cancelada”, podría llegar a encuadrar “en el tipo penal del artículo 247 del Código Penal”.

“El ejercicio ilegítimo de una profesión se configura, tanto cuando el sujeto activo sin el título habilitante, como cuando lo hace sin la autorización correspondiente”, precisó después el Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Carlos Salazar, Francisco Gilardoni y Ricardo Iriarte.

En el caso, un particular denunció una serie de maniobras de dudosa legalidad en contra de su persona, entre las que incluyó el supuesto libramiento de un certificado médico por parte de un psicólogo sin matrícula profesional, pero con título universitario.

Tales actividades, según el denunciante, habrían estado destinadas a mantenerlo recluido en una institución geriátrica, por supuestas adicciones y padecimientos de diversa índole. Por su parte, el Fiscal a cargo de la investigación decidió archivar la denuncia, pues consideró que los hechos narrados no encuadraban en ninguna figura penal.

La decisión de la Fiscalía fue apelada por el denunciante, pero el Juez de Control confirmó la resolución de archivo. Entonces, el querellante cuestionó esa sentencia ante un Tribunal Penal de Alzada, insistiendo en el carácter delictivo de los sucesos denunciados. También se quejó por otras medidas adjetivas dispuestas por el Juzgado de Control.

Primero, la Cámara de Acusación explicó que la figura penal en la que podría llegar a encuadrar el hecho denunciado era la de “ejercicio ilegítimo de una profesión”, y que el bien jurídico en juego “es el derecho exclusivo que tiene el Estado de expedir títulos habilitantes o determinadas autorizaciones para el ejercicio de una actividad profesional”.

El ejercicio ilegítimo de una profesión “atenta contra el ejercicio, por parte del Estado de su facultad de intervenir, con carácter exclusivo, en la habilitación y control del ejercicio regular de determinadas profesiones que, aunque desprovistas de autoridad, debe preservar de usurpaciones y simulaciones”, puntualizó el Tribunal de Alzada.

Dicho eso, los magistrados indicaron que en la figura penal de ejercicio ilegítimo de la profesión “quedarían fuera del tipo los profesionales cuya matrícula ha sido suspendida con motivo de una sanción administrativa (interrupción temporal del ejercicio profesional), más no aquellos cuya matrícula, por algún motivo, les fue cancelada”.

“No se entienden entonces los motivos por los cuales no sería posible orientar la investigación en orden a determinar con precisión si se ha cometido o no la hipótesis fáctica descripta supra u otra conducta penalmente relevante y, en su caso, encuadrarla jurídicamente si correspondiera”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Por lo tanto, la Cámara de Acusación de Córdoba admitió en forma parcial el recurso del denunciante, y revocó el auto que confirmaba el archivo de las actuaciones. En consecuencia, ordenó que se realicen las medidas investigativas necesarias para dilucidar los hechos denunciados. Los otros agravios del querellante sobre cuestiones adjetivas fueron rechazados.

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dju

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