El gobierno de Mendoza solicitó que se redujera en un 50% la indemnización otorgada a la familia de un preso fallecido, ya que sufre un daño moral menor que la de una persona libre. La justicia rechazó el reclamo al afirmar que la postura era “contraria a la finalidad de la vida carcelaria y por tanto afirmar la imposibilidad de recuperación de la persona no sería más que sellar el fracaso del sistema”.
La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de Mendoza, integrada por los jueces Dres. Adolfo M. Rodríguez, Oscar Martinez Ferreyra y Beatriz Moureu, confirmó una sentencia que había ordenado indemnizar a los padres y a los hijos de un joven fallecido en la cárcel.
El representante del Gobierno de la Provincia apeló el pronunciamiento, y puso en tela de juicio la procedencia de una indemnización por fallecimiento en favor de los presos. Según esa postura, “los padres e hijos de un preso sufren un daño moral menor que aquellos que sufren la pérdida de una persona que no esté privado de libertad”.
Por lo tanto “el hecho de vivir fuera del sistema y al margen de la ley supone que la familia está en conocimiento del riesgo de vida que conlleva portar armas y cometer delitos”. Posteriormente, postuló que “si bien la vida es invalorable, al tener que cuantificar un reclamo deben ponderarse los antecedentes delictivos de la persona”, de manera que solicitó la reducción del monto indemnizatorio en un 50 %.
La Cámara resaltó en la causa “G.V.G Y OS c/ Provincia de Mendoza p/ D y P”, citando el criterio de la Corte Suprema al respecto, que “la seguridad como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del arto 18 antes citado, los propios de las personas detenidas”.
Por lo que, habiéndose acreditado una falla en la prestación del servicio de seguridad, la sentencia estaba plenamente justificada. Pero igualmente, el Tribunal se dispuso a rebatir los argumentos de la parte demandada, de los que hizo una profunda crítica, tanto jurídica como sociológica.
“En efecto, inicialmente se pidió el rechazo de los daños y la disminución de los montos sin mayores comentarios y ahora se pretende una valoración determinista del estado psicológico de los familiares del detenido”, recordó la Alzada.
“Esta postura es contraria a la finalidad de la vida carcelaria y por tanto afirmar la imposibilidad de recuperación de la persona no sería más que sellar el fracaso del sistema”, precisó el fallo a continuación.
En otro apartado de la sentencia, los sentenciantes pusieron de resalto que “algunas consideraciones efectuadas son inaplicables en el caso de los hijos ya que por su corta edad, de ningún modo podían contar con recursos internos suficientes para saber que la situación de vida de su padre podía llevarlo a la muerte y menos aún participar en su rehabilitación”.
Además, señalaron que el recurrente se refería “a una hipótesis no acreditada de ningún modo, tal el menor sufrimiento que experimentarían quienes saben que la persona podría haber cometido delitos y en razón de ello estaba en prisión”.
Todo ello derivó en el rechazo de los agravios y la confirmación de las cifras dispuestas en la sentencia de Primera Instancia.