17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Demandado hasta la tumba

La Cámara Civil de Córdoba confirmó la nulidad de lo actuado en un juicio en el que se demandó a una persona fallecida. “No puede soslayarse que la muerte del demandado constituye, por decirlo de algún modo, la máxima incapacidad jurídico procesal para ser parte en un proceso”, se indicó.

 

Un juicio de usucapión fue retrotraído hasta su inicio, ya que la justicia declaró la nulidad de lo actuado en virtud de que uno de los codemandados se encontraba fallecido al momento de interposición de la demanda.

El caso ocurrió en los autos “Tonetto José c/Quirós Julio César p/Prescripción adquisitiva”, allí el juez que entendía en el proceso hizo lugar al incidente de nulidad deducido por el hijo de la codemandada fallecida, al considerar que si bien el trámite para notificar a la cotitular del inmueble, de ignorado domicilio, había sido correcto, “lo cierto fue que la destinataria de la notificación edictal era una persona fallecida, inexistente”,  por lo que anuló lo actuado y ordenó seguir el trámite del juicio en contra del heredero compareciente.

La Primera Cámara Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria, integrada por las jueces Marina Isuani y Alejandra Orbelli, confirmó lo decidido, pero modificó una parte del resolutorio al extender los efectos de la nulidad a los herederos de la codemandada.

Las magistradas precisaron que la demanda de usucapión se interpuso contra las titulares registrales del inmueble en cuestión, pero como se desconocían sus domicilios, el Juzgado ordenó hacer una información sumaria para su averiguación que culminó con la declaración de domicilio ignorado, y la consecuente notificación por edictos. Fue luego de eso cuando se presentó el heredero de una de las codemandadas e interpuso la defensa de nulidad, utilizando como prueba el proceso sucesorio de su madre.

Con esas constancias, el Tribunal puntualizó que su doctrina sobre el asunto se inclinaba por sostener “la inexistencia del proceso en el que se demandó a un muerto”. Ya que a su juicio la relación procesal “al demandarse a una persona inexistente no queda constituida, no nace, por ausencia de uno de sus elementos esenciales: el sujeto pasivo.

“Un proceso iniciado en esa forma no puede quedar convalidado y no puede hacerse valer lo actuado contra los herederos. Cualquier heredero está interesado en el planteo de la nulidad, sin necesidad de autorización judicial ni de invocar la calidad de administrador del sucesorio”, sostuvo el Cuerpo de Alzada.

“No puede soslayarse, en definitiva, que la muerte del demandado constituye,  por decirlo de algún modo, la máxima incapacidad jurídico procesal para ser parte en un proceso”, agregó el fallo a continuación. De esta manera las sentenciantes consignaron que “en autos no existió ni existe traba de la litis, ni con la fallecida -por imposibilidad- ni con sus herederos,  contra los cuales, hasta ahora,  no se dirigió la acción en el carácter que invisten”.

Finalmente, las integrantes de la Cámara postularon también el rechazo a enderezar la demanda contra el heredero, ya que a su juicio “el simple conocimiento -no probado- de la existencia de un proceso mal entablado, no constituye a los herederos de la codemandada fallecida en accionados”, lo que llevó a la confirmación del fallo con la aclaración de que la ineficacia por inexistencia debía alcanzar a los herederos de la codemandada que no la plantearon.



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