La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo en el que se ordenaba a la Policía Federal a indemnizar a una agente que cayó por una escalera en el edificio de Comodoro Py. El fallo rechazó el argumento de la culpa de la víctima, al considerar que no podía sostenerse “que quien resbala al intentar bajar de una escalera para retirarse de su sitio de trabajo lo hace por su propia negligencia”.
El fallo fue dictado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “Serrano, Laura Celina c/ Estado Nac. Minist. De Just. Seg. Y DDHH Policia Fed. Arg. s/ Accidente de Trabajo/ Enfermedad Profesional. Acción Civil”. Allí, los magistrados Alfredo Gusman y Graciela Medina, confirmaron la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar al reclamo de una policía que se accidente en el edificio de Comodoro Py 2002.
El juez Gusman, autor del voto al que luego adhirió su colega de Sala, recordó que la demanda fue interpuesta por una agente de la Policía Federal, “mientras cumplía servicio en el primer piso del edificio judicial donde se encuentra la Cámara Nacional de Casación Penal, intento descender por la escalera para dirigirse a la Planta Baja, cuando resbaló con su pie derecho en el primer escalón”.
A la demandante le diagnosticaron “cifosis”, y según el fallo, pese a que tuvo sucesivas intervenciones quirúrgicas, nunca pudo recuperarse de su accidente. El juez de grado, al tener por acreditado el hecho, y sobre la base de la doctrina que entiende que “no existen óbices para reconocer una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas o de seguridad”, hizo lugar a la acción por la suma de $110.000.
Ambas partes apelaron, la actora por el monto, y el Estado Nacional porque el juez rechazó el argumento de “culpa de la víctima” como eximente de responsabilidad. El fallo de Cámara recordó que la doctrina en la materia, dispuesta por la Corte Suprema, afirmaba que no era procedente la indemnización por las reglas del derecho civil en casos en que los accidentes hayan sido por motivos de combate, pero que sí procedían en los demás casos.
Respecto de la causal de “culpa de la víctima” planteada por la demandada, los magistrados respondieron que “no parece posible sostener -al menos, sin respaldo probatorio a cargo de quien lo aduce art. 377 del C.P.C.C.N.- que quien resbala al intentar bajar de una escalera para retirarse de su sitio de trabajo lo hace por su propia negligencia”. Para los mismos, “ello importaría reconocer en la causa misma de los ‘accidentes laborales’ la incuria con la que los trabajadores desempeñan sus funciones, conclusión condenada por su inconsistencia”. Con lo cual, la responsabilidad del Estado en el hecho quedó acreditada, y con ello, la confirmación del fallo.