02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Defensas riesgosas

La Suprema Corte de Mendoza no hizo lugar al pedido de un secretario de una Defensoría de Pobres y Ausentes, de que se le pague un “adicional por riesgo”, debido a que su oficina se encuentra en el medio de un complejo penitenciario. Para el Tribunal, no existía un “’peligro cierto’ para la integridad psicofísica del demandante”.

 

La justicia le denegó al secretario de una Defensoría de Pobres y Ausentes para asuntos de ejecución penal, el el reconocimiento y pago del adicional por riesgo, debido a que desempeñaba su trabajo en las inmediaciones de un complejo penitenciario.

En la causa, caratulada “Sánchez Giol, Daniel c/Gobierno de la Provincia de Mendoza (Poder Judicial) s/A.P.A.", el accionante interpuso una acción procesal administrativa contra la denegación de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por haberle denegado el adicional. Argumentó que su oficina se encontraba en el centro del complejo penitenciario Boulogne Sur Mer, y que su proximidad a una de las torres del murallón la tornaba tan riesgosa “como si se encontrara dentro de los muros”.

Por otra parte, detalló que su trabajo transcurría la mayor parte del tiempo en el interior de los complejos penitenciarios “manteniendo periódicamente entrevistas con los internos que el Ministerio asiste, los que son condenados, es decir personas  de probada  peligrosidad”. Lo que evidenciaba “que se encuentra en un habitual y permanente estado de alerta, trasuntándose el riesgo tanto físico como psicológico al que se encuentra expuesto”.

La demandada, por su parte, sostuvo que el requirente no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio, ya que era necesario que la tarea riesgosa “se cumpla de forma habitual y permanente, debiendo realizarse por lo menos durante un 70% del tiempo total de la prestación horaria del agente”. Lo que no ocurría en el caso de autos.

Los jueces Alejandro Pérez Hualde y Carlos Böhm, pese que el dictamen de la Procuración General resultó favorable a la posición del actor, se inclinó por resolver la cuestión en contra del reclamo.

Para los magistrados “las dependencias se encuentran extramuros a cuatro metros de una de las torres del murallón”, lo que evidenciaba que la oficina “presenta suficiente independencia del resto del establecimiento carcelario”, y si bien se ha acreditado que el actor concurría a entrevistas con los internos en distintos complejos, “la frecuencia de éstas no insume el 70% de sus labores habituales como exige el régimen extraordinario, ya que sólo concurre a los penales, en promedio, unos cuatro días al mes”.

“De ello se infiere que  no existe un "peligro cierto" para la integridad psicofísica del demandante, y que, si en el mejor de los casos para el actor se considerase que es riesgoso el concurrir a las entrevistas, esta labor no cumple el grado de habitualidad que le exige la ley”, indicó el Máximo Tribunal.

De esta forma, los jueces reconocieron que “quienes prestamos funciones en el ámbito del Poder Judicial, en general y de la justicia penal en especial, no somos ajenos a algún grado de riesgo en la medida en que es inevitable el contacto con personas eventualmente peligrosas por su condición o por sus reacciones emocionales. Pero la ley que otorga el beneficio extraordinario ha previsto sólo los casos en que el riesgo asume características especiales por su intensidad o por el tiempo de exposición al mismo”. Por tal motivo, correspondía el rechazo de la acción.



dju

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