El Máximo Tribunal de la provincia de Santa Cruz decidió anular una resolución que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba efectuado por el un hombre que llegó a la etapa de debate acusado del delito de homicidio simple cometido en exceso delegítima defensa de terceros.
Según las constancias del caso, caratulado “M.C.D. s/Homicidio simple cometido en exceso de legítima defensa de tercero”, el imputado era pareja de la ex cónyuge de la víctima, que tenía prohibición de acercamiento y que sin embargo se metió en la casa de la mujer y, para repeler el ataque, el acusado sacó un cuchillo que llevó al desenlace fatal.
El apelante expresó que estaba criando a los cinco hijos de la persona fallecida y que el otorgamiento de la probación permitiría “cerrar el capítulo de la historia de la familia”, el fiscal, pese a adelantar que en caso de condena solicitaría una pena de cinco años de prisión, se opuso al otorgamiento del instituto. El Tribunal de juicio, sin haber realizado la audiencia previa que exige el ordenamiento legal, rechazó el pedido.
Los vocales Mauricio Mariano, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula E. Ludueña Campos, al momento de decidir, expresaron que la suspensión del juicio a prueba “tiene expresa previsión normativa que en el ámbito formal aseguran su trámite dentro del proceso, otorgando a las partes intervinientes el derecho a expresarse en el ámbito de una audiencia, tras la cual el órgano jurisdiccional podrá pronunciarse sobre el beneficio solicitado”.
“La finalidad que se persigue mediante la realización de la audiencia es la de otorgar al imputado la posibilidad de ser oído, aspecto fundamental del derecho de defensa. Se destaca la importancia de celebrar la audiencia ante el juez y en presencia de todos los actores del proceso toda vez que, para adoptar este tipo de decisiones, se requiere la participación activa de las partes del proceso”, expresó el Tribunal.
Los magistrados criticaron el argumento de que la realización de la audiencia era un dispendio jurisdiccional innecesario, sino que por el contrario se trata del marco procesal necesario “para que el Tribunal escuche las argumentaciones de las partes y funde fáctica y jurídicamente su decisorio”. A su juicio “el cumplimiento de las distintas formas procesales que el ordenamiento jurídico acuerda a los sujetos intervinientes en el proceso es por naturaleza garantía de las partes, las cuales no pueden quedar sometida a la discrecionalidad del juzgador”.
De esta forma se arribó a la conclusión de que “omitir un procedimiento establecido precisamente como ámbito para atender a las argumentaciones de las partes, implica en relación al imputado una restricción al pleno ejercicio del derecho a ser oído, menoscabando, por tanto el derecho de defensa y el debido proceso”.
Por esa razón se concluyó que, al no celebrarse la audiencia, “se ha privado al imputado de la oportunidad de expresar los fundamentos sobre los cuales sustentó la solicitud de suspensión del proceso a prueba, circunstancia ésta que resulta atendible a los fines de anular la decisión atacada, toda vez que se afectó el derecho a ser oído y por consiguiente el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de nuestra Carta Magna”.