La Cámara Comercial hizo lugar a la apelación del Banco Central y revocó una decisión de que los fondos en pesos  depositados en la cuenta abierta para la causa “Devecyan Esteban y otros c/ Puma AG Rudolf Dassler Sport s/ medida precautoria”  fueran convertidos a dólares.

El juez de Primera Instancia había ordenado trabar embargo a la accionada por una suma en dólares, pero el dinero depositado en la cuenta fue en pesos. Consecuentemente, el magistrado dispuso su conversión a la moneda estadounidense.

La Sala “C” de la Alzada, en un fallo dividido, sostuvo que “acreditado –en tanto no cuestionado-, que el tercero que debía cumplir con el embargo decretado en autos carece de las condiciones reglamentarias para acceder a la compra de la cantidad de dólares estadounidenses necesarios para cumplir la medida en la moneda en que fue decretada, no se advierten las razones por las cuales debería ser dispensado de la aplicación de tales reglamentaciones”.

Ese fue el criterio de los jueces Eduardo Machín y Julio Villanueva, quienes sostuvieron que si el encargado de cumplir el embargo no contaba con la autorización para comprar dólares, la justicia no podía ordenar su adquisición. “El hecho de que un sujeto se encuentre en juicio, no le otorga mejores derechos que aquellos que corresponde reconocer al resto de la gente”, aseguró el voto mayoritario.

En cambio, el juez Juan Garibotto coincidió con su colega de anterior instancia, al calificar la medida como de “carácter conservatorio”.  “El temperamento adoptado por el juez a quo mediante el cual ordenó la conversión de los importes depositados en autos en moneda de curso legal a dólares estadounidenses, es aspecto que, en principio, se encuentra dentro de la esfera de sus facultades”, expresó a continuación.

Para el voto en disidencia,  la motivación del fallo de grado “fue meramente conservatoria, en tanto no se expidió sobre la posibilidad de que ninguno de los sujetos interesados pudieran retirar dólares estadounidenses del expediente”.

Garibotto también se preocupó por a aclarar que, “a este último efecto, naturalmente, deberá ponderarse oportunamente –con intervención de la entidad reguladora en materia cambiaria- si lo sujetos que pudieran tener pretensión de acceder a esa moneda extranjera se encuentran o no en condiciones de hacerlo, según cumplan –en su caso- con la normativa vigente en la materia”.

“En ese contexto, parece claro que –contrariamente a lo que pareciera entender la recurrente-, la medida impugnada no ha importado la salida de divisas del país, en tanto los fondos de marras quedarán invertidos en el Banco de la Nación Argentina hasta tanto se decida, en su caso, si a alguno de los sujetos involucrados le asiste derecho a hacerse de esa moneda”, concluyó el magistrado.

Distinta alternativa a la que finalmente triunfó en la Sala, que de manera opuesta a lo razonado por el voto disidente y el fallo de Primera Instancia, consignó que “no obsta a ello que el sentenciante haya fundado su decisión en el carácter ‘conservatorio’ que le atribuyó a esa medida, toda vez que no ha sido desvirtuado que esa operación –adquisición de moneda extranjera- no se encontraba al alcance del sujeto depositante de los fondos”.

 



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